CONSIDERANDO II
Con relación a la falta de descripción de las pruebas presentadas por Irene Chávez de Mamani, el Tribunal de alzada sostuvo que realizando el examen de la pertinencia específica de la prueba es la que define el curso de la decisión, no siendo evidente que el Juez se hubiese apartado de su deber de análisis probatorio al no describir o mencionar la prueba que no guardase relación con los puntos de análisis ordenados en la calificación procesal, no siendo motivo de probanza el que hubiese o no existido móviles para perpetrar un ilícito al no corresponder la calificación de la conducta de quienes se viesen involucrados en el supuesto hecho, a más de constatar el cumplimiento de los requisitos o elementos constitutivos del contrato, o el cumplimiento de las formas para hacerlo eficaz.
Finalmente, señaló que si bien la demanda planteada reviste alguna complejidad, merced a la incertidumbre del acto jurídico que generó el derecho y título sostenido por Jorge Raúl Chaparro e Irene Chipana Carrillo, incidiendo como efecto en las ventas siguientes del inmueble objeto de debate, no es menos evidente que la inexistencia comprobada del veredicto del cual habría emergido aquél derecho, ha configurado un juicio legal suficiente en el Juez, habiéndose juzgado en cuanto al valor del derecho y no las acciones involucradas en un supuesto acto ilícito, lo cual compete a otro campo de control procedimental y jurídico.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
-De Irene Chávez de Mamani por sí y en representación de Alberto Mamani Huanca, cursante de fs. 1077 a 1081, expresaron como agravios
Finalmente, señaló que si bien la demanda planteada reviste alguna complejidad, merced a la incertidumbre del acto jurídico que generó el derecho y título sostenido por Jorge Raúl Chaparro e Irene Chipana Carrillo, incidiendo como efecto en las ventas siguientes del inmueble objeto de debate, no es menos evidente que la inexistencia comprobada del veredicto del cual habría emergido aquél derecho, ha configurado un juicio legal suficiente en el Juez, habiéndose juzgado en cuanto al valor del derecho y no las acciones involucradas en un supuesto acto ilícito, lo cual compete a otro campo de control procedimental y jurídico.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
-De Irene Chávez de Mamani por sí y en representación de Alberto Mamani Huanca, cursante de fs. 1077 a 1081, expresaron como agravios
- Expediente: LP-92-19-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Referente a la apelación de fondo interpuesto por Irene Chipana y de la lectura del
- Uno de los puntos apelados, tiene que ver con la supuesta contradicción del fundo cuya
- Por otro lado, el reclamo de la inexistencia de tomas de razón del fallo favorable
- En cuanto al elenco de agravios reclamados por Benita Chipana Vda
- Respecto a la apelación de Irene Chávez y Alberto Mamani alegando que en la sentencia
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- 2
- En el fondo
- 1
- 3
- 5
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a la inexistencia de la sentencia en el libro de tomas de razón, ni
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia orientó en sus diversos fallos como el
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto expresó que: “Para resolver el fondo
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- Primeramente, se debe indicar que el proceso comenzó el 2006 con el Código de Procedimiento
- Ahora bien, a efecto de dar respuesta al agravio, concierne precisar que el recurso de
- Sin perjuicio de lo manifestado, los argumentos planteados como agravio no ingresan dentro de las
- Por otra parte, y a manera de aclaración, se debe señalar que si los recurrentes
- Consecuentemente, los recurrentes al pretender fundar su derecho propietario en un acto inexistente que no
- Los recurrentes indican que no se habría demostrado la ilicitud de la causa y el
- Finalmente, la inexistencia tiene un efecto erga omnes, es un vicio tan radical que se
- Del recurso de casación presentado por Irene Chipana Carrillo
- Se dirá que el agravio es intrascendente para el caso en estudio, ya que dicho
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso de casación en la suma
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
