Auto Supremo AS/1127/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1127/2019

Fecha: 22-Oct-2019

CONSIDERANDO II

Con relación a la falta de descripción de las pruebas presentadas por Irene Chávez de Mamani, el Tribunal de alzada sostuvo que realizando el examen de la pertinencia específica de la prueba es la que define el curso de la decisión, no siendo evidente que el Juez se hubiese apartado de su deber de análisis probatorio al no describir o mencionar la prueba que no guardase relación con los puntos de análisis ordenados en la calificación procesal, no siendo motivo de probanza el que hubiese o no existido móviles para perpetrar un ilícito al no corresponder la calificación de la conducta de quienes se viesen involucrados en el supuesto hecho, a más de constatar el cumplimiento de los requisitos o elementos constitutivos del contrato, o el cumplimiento de las formas para hacerlo eficaz.
Finalmente, señaló que si bien la demanda planteada reviste alguna complejidad, merced a la incertidumbre del acto jurídico que generó el derecho y título sostenido por Jorge Raúl Chaparro e Irene Chipana Carrillo, incidiendo como efecto en las ventas siguientes del inmueble objeto de debate, no es menos evidente que la inexistencia comprobada del veredicto del cual habría emergido aquél derecho, ha configurado un juicio legal suficiente en el Juez, habiéndose juzgado en cuanto al valor del derecho y no las acciones involucradas en un supuesto acto ilícito, lo cual compete a otro campo de control procedimental y jurídico.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
-De Irene Chávez de Mamani por sí y en representación de Alberto Mamani Huanca, cursante de fs. 1077 a 1081, expresaron como agravios