Auto Supremo AS/1127/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1127/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Respecto a la apelación de Irene Chávez y Alberto Mamani alegando que en la sentencia

Respecto a la apelación de Irene Chávez y Alberto Mamani alegando que en la sentencia hubo falta de información precisa en la consignación de datos, extrañando las generales de ley de las partes (encabezado), a todo ello se habría añadido una alteración y borrones en la demanda, el Ad quem sostuvo que las nulidades procesales están sujetas a principios y presupuestos insoslayables, en la especie la consignación errónea de datos no supone la invalidación del fallo y ante su evidencia bien pudo ser corregida en la vía de enmienda y complementación, de acuerdo a la permisión del art. 196 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la ilicitud no demostrada en obrados, no se advierte incoherencia u omisión del juez en el juicio, quien realizó un análisis razonado de las pruebas pertinentes, otorgando valor a los certificados expedidos por la secretaria del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil de La Paz, que dio fe de la inexistencia del fallo de usucapión, permitiendo en ello formar convicción en cuanto a un fraude que debilitó el derecho sostenido por Jorge Raúl Chaparro Zurita e Irene Chipana Carrillo y consecuentemente con Benita Chipana Vda. de Carrillo, Alberto Mamani Huanca e Irene Chávez de Mamani