Auto Supremo AS/1135/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1135/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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1. Señalaron la vulneración de los arts. 309 del Código de Procedimiento Civil, 247.I num. 3) y la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, haciendo alusión a la perención de instancia, debido al abandono efectuado por Efirio Vega Torrico de más de 9 meses, desde el 23 de julio de 2014 hasta el 27 de marzo de 2015 y asimismo desde el decreto de 6 de mayo de 2015 (fs. 173) a la presentación del memorial de 1 de diciembre de 2015 transcurrieron más de 6 meses, en cuya oportunidad se planteó la perención de instancia por memorial de 29 de abril de 2016 (fs. 202). Al tratarse de un deber omitido tanto por el juez A quo como por el Tribunal Ad quem vulnerando el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, como también el derecho a la defensa y cita el Auto Supremo Nº 1081/2016 de 19 de septiembre.
2. Acusaron que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración del principio de congruencia, al determinar que la sentencia cumpliría con los requisitos del art. 213 del Código Procesal Civil, atentando el debido proceso, la seguridad jurídica, la certeza de derecho, la previsibilidad de conocer y entender cuáles son las normas a aplicar y las consecuencias jurídicas, desconocidos por el juez A quo debido a su interés en el proceso para que su esposa Ida Olender de Menacho como aparente propietaria del terreno de la ex Feria de Barrio Lindo pueda cobrar indemnización conjuntamente con el demandante.
En el fondo.
1. Arguyeron errónea aplicación del art. 554 num. 3) del Código Civil, para sentenciar por la nulidad del documento de 22 de mayo de 2008 dentro de la anulabilidad por falta de consentimiento, no se demuestra mediante prueba pericial de firma y rúbrica de Efirio Vega Torrico, bajo la afirmación de que nunca firmó, pero contradictoriamente señala que era incapaz de entender lo que firmaba, dicotomía que dejaron pasar y no se puede obviar, considerando que la falta de consentimiento pudiera derivar de una falsificación como entiende el Tribunal Supremo de Justicia, donde resulta que en autos para la procedencia de la nulidad por falta de consentimiento debió acreditarse la falsificación