- De las denuncias expuestas por Ana Karina Urquiza Parada y Blanca Elena Barba de Quiroga,
- 1
- En relación con el recurso de Ana Karina Urizar Parada y Blanca Elena Barba de
- CONSIDERANDO III
- La Ley Nº 025 en su art
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citada y oponerse ante una
- III.2. Del principio per saltum
- Criterio asumido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así
- Se procede a resolver los agravios planteados en el recurso por Ana Karina Urquiza Parada
- En cuanto al Auto Supremo Nº 1081/2016 de 19 de septiembre, revisado dicho fallo regula
- Por lo que se tiene la certeza de que no existe contradicción en la demanda
- Una vez que las demandadas fueron notificadas con la demanda no contestaron ni presentaron excepciones,
- Finalmente cabe señalar que de acuerdo a los argumentos esgrimidos por el recurrente no se
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
