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    Auto Supremo AS/1135/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1135/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

    III.2. Del principio per saltum

    III.2. Del principio per saltum
    • De las denuncias expuestas por Ana Karina Urquiza Parada y Blanca Elena Barba de Quiroga,
    • 1
    • En relación con el recurso de Ana Karina Urizar Parada y Blanca Elena Barba de
    • CONSIDERANDO III
    • La Ley Nº 025 en su art
    • Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
    • En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
    • En ese sentido, el art
    • En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
    • Por lo que, el derecho de toda persona de ser citada y oponerse ante una
    • III.2. Del principio per saltum
    • Criterio asumido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así
    • Se procede a resolver los agravios planteados en el recurso por Ana Karina Urquiza Parada
    • En cuanto al Auto Supremo Nº 1081/2016 de 19 de septiembre, revisado dicho fallo regula
    • Por lo que se tiene la certeza de que no existe contradicción en la demanda
    • Una vez que las demandadas fueron notificadas con la demanda no contestaron ni presentaron excepciones,
    • Finalmente cabe señalar que de acuerdo a los argumentos esgrimidos por el recurrente no se
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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