Auto Supremo AS/1135/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1135/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Por lo que se tiene la certeza de que no existe contradicción en la demanda

2. Sobre si el Tribunal de alzada incurrió en vulneración del principio de congruencia al determinar que la sentencia cumpliría con los requisitos del art. 213 del Código Procesal Civil, atentando el debido proceso, la seguridad jurídica, la certeza de derecho, la previsibilidad de conocer y entender cuáles son las normas a aplicar y las consecuencias jurídicas, desconocidos por el juez A quo debido a su interés en el proceso para que su esposa Ida Olender de Menacho como aparente propietaria del terreno de la ex Feria de Barrio Lindo pueda cobrar indemnización conjuntamente con el demandante.
Con referencia a la incongruencia entre el fundamento fáctico de la demanda y referido en sentencia se debe establecer que el planteamiento de la demanda de fs. 60 a 68, la parte demandante expone los fundamentos de hecho y derecho, describiendo a los contratos de transferencia de terreno de 12 de enero de 2008 y de transferencia del predio de 29 de junio de 2009 fundando su petición de nulidad en el art. 554 num. 1), 3), 4) y 6) del Código Civil, además se modifica y amplía la demanda con relación al contrato de 22 de mayo de 2008, que cursa de fs. 87 a 92, donde indican los hechos y las normas relativas a la anulabilidad las mismas como se describe en la demanda planteada. Se providencia a dicha ampliación mediante Auto de 29 de julio de 2012, señalando: “…la demanda que antecede por anulabilidad del contrato privado de 22 de mayo de 2008…”.
Por lo que se tiene la certeza de que no existe contradicción en la demanda entre la nulidad o anulabilidad sobre el mismo documento de 22 de mayo de 2008, que modifica la parte actora a efectos de viabilizar sus pretensiones