Auto Supremo AS/1135/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1135/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Una vez que las demandadas fueron notificadas con la demanda no contestaron ni presentaron excepciones,

Una vez que las demandadas fueron notificadas con la demanda no contestaron ni presentaron excepciones, es decir no aprovecharon los medios procesales para oponerse a las pretensiones de las partes, sino más bien plantearon incidentes de nulidad de obrados u otros institutos procesales como la perención de instancia