Auto Supremo AS/1135/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1135/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Por lo que, el derecho de toda persona de ser citada y oponerse ante una

Por lo que, el derecho de toda persona de ser citada y oponerse ante una demanda que pretenda afectar sus derechos no es únicamente una exigencia del principio de contradicción, sino que el hecho de citar con la demanda implica que ésta pueda hacer uso de los derechos: a ser escuchada en el proceso; presentar prueba; hacer uso de los recursos; y realizar observancia de los requisitos de cada instancia procesal, conforme señala la Sentencia Constitucional Plurinacional citada supra, ya que si con su participación en el proceso se pretende afectar sus derechos, esta puede afirmar o controvertir lo demandado, por lo que no resulta admisible sustanciar un proceso en el que se emita una resolución que afecte los derechos de un tercero que no tuvo la oportunidad de defenderse y participar en el proceso