Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursantes de fs. 693 a 695 y de 698 a 699 vta., interpuestos por una parte por Ana Karina Urquiza Parada y Blanca Elena Barba de Quiroga y por otra de Mayneard Quiroga Pereira ambos contra el Auto de Vista N° 006/2019 de 6 de marzo, cursante de fs. 614 a 619 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado que contestó al recurso en la suma de Bs. 100 a cada uno.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursantes de fs. 693 a 695 y de 698 a 699 vta., interpuestos por una parte por Ana Karina Urquiza Parada y Blanca Elena Barba de Quiroga y por otra de Mayneard Quiroga Pereira ambos contra el Auto de Vista N° 006/2019 de 6 de marzo, cursante de fs. 614 a 619 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado que contestó al recurso en la suma de Bs. 100 a cada uno.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- De las denuncias expuestas por Ana Karina Urquiza Parada y Blanca Elena Barba de Quiroga,
- 1
- En relación con el recurso de Ana Karina Urizar Parada y Blanca Elena Barba de
- CONSIDERANDO III
- La Ley Nº 025 en su art
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citada y oponerse ante una
- III.2. Del principio per saltum
- Criterio asumido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así
- Se procede a resolver los agravios planteados en el recurso por Ana Karina Urquiza Parada
- En cuanto al Auto Supremo Nº 1081/2016 de 19 de septiembre, revisado dicho fallo regula
- Por lo que se tiene la certeza de que no existe contradicción en la demanda
- Una vez que las demandadas fueron notificadas con la demanda no contestaron ni presentaron excepciones,
- Finalmente cabe señalar que de acuerdo a los argumentos esgrimidos por el recurrente no se
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
