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    Auto Supremo AS/1150/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1150/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    • Partes: Antonio Flores Ticona c/Margel Flores Vásquez
    • Proceso: Usucapión
    • Distrito: La Paz
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • 2
    • Señala que la existencia del proceso de nulidad de la Escritura Pública Nº 457/2005 no
    • Por cuanto al declararse la nulidad de la escritura pública que contenía la minuta de
    • Asimismo advierte que el demandado no figura como alguna de las personas que tramitaron
    • Observó que el demandado no ejerció ningún acto tendiente a recuperar su derecho de propiedad
    • Manifiesta que no es evidente que la juez haya desconocido la calidad de propietario del
    • Indica que el juez A quo ha valorado la prueba conforme a derecho, aludiendo al
    • En la forma
    • El recurrente arguye que el fallo de segunda instancia inobservando los principios de pertinencia y
    • Añade que tampoco se fundamentó, ni consideró la declaración de nulidad de la Escritura Pública
    • 2)Omisión de valoración de la prueba
    • El recurrente sostiene que no se valoró la prueba literal, como es la contradicción del
    • Manifiesta que le causa agravio, la afirmación efectuada por el Tribunal de alzada referida a
    • 3)Hubo incumplimiento de los requisitos para que opere la usucapión
    • 1)El Auto de Vista infringió el art
    • Asimismo, cuestiona que el Auto de Vista confirma una sentencia incongruente, sin considerar
    • El recurrente denuncia que el Tribunal Ad quem incumplió los presupuestos referidos a que los
    • De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
    • En cuanto al principio de verdad material afirma que fue el mismo recurrente quien adjunto
    • Reitera que no adjuntó testimonio o escritura pública de adjudicación, que no hubo vulneración al
    • CONSIDERANDO III
    • Si bien, en nuestra economía jurídica el art
    • En relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
    • III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
    • La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
    • En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
    • Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
    • Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
    • III.3. De la valoración de la prueba
    • En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero se desarrolló la doctrina respecto
    • III
    • En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se concretó
    • III.5. Del principio per saltum
    • El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió: “De lo
    • Con relación a los motivos 2) y 3) referidos a la omisión de valoración de
    • De la revisión de obrados, se evidencia que a diferencia de lo que señala el
    • De esta manera se tiene que los jueces de instancia basados en los fundamentos expuestos
    • El Auto de Vista infringió el art
    • A través de este reclamo el recurrente pretende la nulidad del fallo impugnado a raíz
    • Adicionalmente cuando hace referencia a los arts
    • Que como emergencia del recurso de apelación, el Ad quem, respecto a la valoración de
    • El impetrante acusa que el Tribunal Ad quem incumplió los presupuestos (motivados, congruentes y pertinentes)
    • De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
    • Asimismo refiere que al declararse la nulidad de la referida escritura de adjudicación masiva
    • De lo precedentemente expuesto se constata que no es evidente que el Tribunal Ad quem
    • Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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