Auto Supremo AS/1150/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1150/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Asimismo refiere que al declararse la nulidad de la referida escritura de adjudicación masiva

Asimismo refiere que al declararse la nulidad de la referida escritura de adjudicación masiva sobre la base de la Ordenanza Municipal Nº 149/2004 de 24 de agosto, donde se encontraba Florencio Flores Laura, que fue quien le transfirió su derecho al demandante Antonio Flores Ticona, solo dejó sin efecto el tiempo transcurrido respecto a la posesión, quedando subsistente la posesión de hecho que ejerció este último, que si bien esa sentencia de nulidad se encuentra en calidad de cosa juzgada, el documento fue declarado nulo y sus efectos se retrotraen hasta el momento de su suscripción de acuerdo al art. 547 del código civil, no obstante subsistió la posesión de hecho que ejerció durante más de diez años, que no sufrió interrupción en conformidad con el art. 1503.I del sustantivo civil