Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1150/2019
Fecha: 22-Oct-2019
Proceso: Usucapión
Proceso: Usucapión
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Partes: Antonio Flores Ticona c/Margel Flores Vásquez
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Proceso: Usucapión
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Distrito: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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Señala que la existencia del proceso de nulidad de la Escritura Pública Nº 457/2005 no
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Por cuanto al declararse la nulidad de la escritura pública que contenía la minuta de
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Asimismo advierte que el demandado no figura como alguna de las personas que tramitaron
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Observó que el demandado no ejerció ningún acto tendiente a recuperar su derecho de propiedad
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Manifiesta que no es evidente que la juez haya desconocido la calidad de propietario del
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Indica que el juez A quo ha valorado la prueba conforme a derecho, aludiendo al
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En la forma
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El recurrente arguye que el fallo de segunda instancia inobservando los principios de pertinencia y
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Añade que tampoco se fundamentó, ni consideró la declaración de nulidad de la Escritura Pública
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2)Omisión de valoración de la prueba
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El recurrente sostiene que no se valoró la prueba literal, como es la contradicción del
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Manifiesta que le causa agravio, la afirmación efectuada por el Tribunal de alzada referida a
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3)Hubo incumplimiento de los requisitos para que opere la usucapión
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1)El Auto de Vista infringió el art
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Asimismo, cuestiona que el Auto de Vista confirma una sentencia incongruente, sin considerar
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El recurrente denuncia que el Tribunal Ad quem incumplió los presupuestos referidos a que los
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De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
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En cuanto al principio de verdad material afirma que fue el mismo recurrente quien adjunto
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Reitera que no adjuntó testimonio o escritura pública de adjudicación, que no hubo vulneración al
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CONSIDERANDO III
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Si bien, en nuestra economía jurídica el art
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En relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
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III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
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La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
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En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
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Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
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Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
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III.3. De la valoración de la prueba
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En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero se desarrolló la doctrina respecto
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III
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En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se concretó
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III.5. Del principio per saltum
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El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió: “De lo
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Con relación a los motivos 2) y 3) referidos a la omisión de valoración de
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De la revisión de obrados, se evidencia que a diferencia de lo que señala el
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De esta manera se tiene que los jueces de instancia basados en los fundamentos expuestos
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El Auto de Vista infringió el art
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A través de este reclamo el recurrente pretende la nulidad del fallo impugnado a raíz
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Adicionalmente cuando hace referencia a los arts
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Que como emergencia del recurso de apelación, el Ad quem, respecto a la valoración de
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El impetrante acusa que el Tribunal Ad quem incumplió los presupuestos (motivados, congruentes y pertinentes)
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De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
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Asimismo refiere que al declararse la nulidad de la referida escritura de adjudicación masiva
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De lo precedentemente expuesto se constata que no es evidente que el Tribunal Ad quem
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Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
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