Asimismo, cuestiona que el Auto de Vista confirma una sentencia incongruente, sin considerar
El recurrente denuncia la infracción a las señaladas normas legales, arguyendo que no se hace referencia a los aspectos legales en transgresión del art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado, por lo que considera que lo resuelto en el Auto de Vista merece la nulidad de obrados, por aplicarse equivocadamente la ley al señalar que no es necesario documento alguno para acreditar la usucapión, cuando el demandante habría infringido la ley adjuntando la escritura de adjudicación y la minuta de compra venta que interrumpieron la prescripción, por lo que la posesión de hecho que vino ejerciendo ininterrumpidamente, no quedó demostrado, no solo por la inspección judicial al inmueble sino también a través de las declaraciones testificales, donde se concibe a su persona como legítimo propietario, no obstante realizó el trámite de usucapión, elementos de juicio que afirma, fueron omitidos por los juzgadores, en consecuencia considera que el Auto de Vista debe ser casado.
Asimismo, cuestiona que el Auto de Vista confirma una sentencia incongruente, sin considerar en el fondo la valoración de las pruebas, yendo más allá de lo pedido es decir es ultra petita, incurriendo en un error de derecho y de hecho, al no estar basada en los antecedentes y datos de la causa, apartándose de dar aplicación correcta a los preceptos legales, otorgando un sentido equivocado y aplicación indebida, incurriendo en contradicciones entre los considerandos y la parte dispositiva de la sentencia, aspectos inobservados por el Ad quem quien vulneró principios procesales de seguridad jurídica, legalidad, verdad material y debido proceso, estipulados por los arts. 3 num. 4) y 30 num. 6), 11) y 12) de la Ley N° 025
Asimismo, cuestiona que el Auto de Vista confirma una sentencia incongruente, sin considerar en el fondo la valoración de las pruebas, yendo más allá de lo pedido es decir es ultra petita, incurriendo en un error de derecho y de hecho, al no estar basada en los antecedentes y datos de la causa, apartándose de dar aplicación correcta a los preceptos legales, otorgando un sentido equivocado y aplicación indebida, incurriendo en contradicciones entre los considerandos y la parte dispositiva de la sentencia, aspectos inobservados por el Ad quem quien vulneró principios procesales de seguridad jurídica, legalidad, verdad material y debido proceso, estipulados por los arts. 3 num. 4) y 30 num. 6), 11) y 12) de la Ley N° 025
- Partes: Antonio Flores Ticona c/Margel Flores Vásquez
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- Señala que la existencia del proceso de nulidad de la Escritura Pública Nº 457/2005 no
- Por cuanto al declararse la nulidad de la escritura pública que contenía la minuta de
- Asimismo advierte que el demandado no figura como alguna de las personas que tramitaron
- Observó que el demandado no ejerció ningún acto tendiente a recuperar su derecho de propiedad
- Manifiesta que no es evidente que la juez haya desconocido la calidad de propietario del
- Indica que el juez A quo ha valorado la prueba conforme a derecho, aludiendo al
- En la forma
- El recurrente arguye que el fallo de segunda instancia inobservando los principios de pertinencia y
- Añade que tampoco se fundamentó, ni consideró la declaración de nulidad de la Escritura Pública
- 2)Omisión de valoración de la prueba
- El recurrente sostiene que no se valoró la prueba literal, como es la contradicción del
- Manifiesta que le causa agravio, la afirmación efectuada por el Tribunal de alzada referida a
- 3)Hubo incumplimiento de los requisitos para que opere la usucapión
- 1)El Auto de Vista infringió el art
- Asimismo, cuestiona que el Auto de Vista confirma una sentencia incongruente, sin considerar
- El recurrente denuncia que el Tribunal Ad quem incumplió los presupuestos referidos a que los
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- En cuanto al principio de verdad material afirma que fue el mismo recurrente quien adjunto
- Reitera que no adjuntó testimonio o escritura pública de adjudicación, que no hubo vulneración al
- CONSIDERANDO III
- Si bien, en nuestra economía jurídica el art
- En relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- III.3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero se desarrolló la doctrina respecto
- III
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se concretó
- III.5. Del principio per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió: “De lo
- Con relación a los motivos 2) y 3) referidos a la omisión de valoración de
- De la revisión de obrados, se evidencia que a diferencia de lo que señala el
- De esta manera se tiene que los jueces de instancia basados en los fundamentos expuestos
- El Auto de Vista infringió el art
- A través de este reclamo el recurrente pretende la nulidad del fallo impugnado a raíz
- Adicionalmente cuando hace referencia a los arts
- Que como emergencia del recurso de apelación, el Ad quem, respecto a la valoración de
- El impetrante acusa que el Tribunal Ad quem incumplió los presupuestos (motivados, congruentes y pertinentes)
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Asimismo refiere que al declararse la nulidad de la referida escritura de adjudicación masiva
- De lo precedentemente expuesto se constata que no es evidente que el Tribunal Ad quem
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
