Auto Supremo AS/1150/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1150/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Asimismo, cuestiona que el Auto de Vista confirma una sentencia incongruente, sin considerar

El recurrente denuncia la infracción a las señaladas normas legales, arguyendo que no se hace referencia a los aspectos legales en transgresión del art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado, por lo que considera que lo resuelto en el Auto de Vista merece la nulidad de obrados, por aplicarse equivocadamente la ley al señalar que no es necesario documento alguno para acreditar la usucapión, cuando el demandante habría infringido la ley adjuntando la escritura de adjudicación y la minuta de compra venta que interrumpieron la prescripción, por lo que la posesión de hecho que vino ejerciendo ininterrumpidamente, no quedó demostrado, no solo por la inspección judicial al inmueble sino también a través de las declaraciones testificales, donde se concibe a su persona como legítimo propietario, no obstante realizó el trámite de usucapión, elementos de juicio que afirma, fueron omitidos por los juzgadores, en consecuencia considera que el Auto de Vista debe ser casado.
Asimismo, cuestiona que el Auto de Vista confirma una sentencia incongruente, sin considerar en el fondo la valoración de las pruebas, yendo más allá de lo pedido es decir es ultra petita, incurriendo en un error de derecho y de hecho, al no estar basada en los antecedentes y datos de la causa, apartándose de dar aplicación correcta a los preceptos legales, otorgando un sentido equivocado y aplicación indebida, incurriendo en contradicciones entre los considerandos y la parte dispositiva de la sentencia, aspectos inobservados por el Ad quem quien vulneró principios procesales de seguridad jurídica, legalidad, verdad material y debido proceso, estipulados por los arts. 3 num. 4) y 30 num. 6), 11) y 12) de la Ley N° 025