El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió: “De lo
El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió: “De lo anteriormente expuesto, se advierte dos aspectos importantes, 1) que los argumentos expuestos en el recurso de casación, nunca fueron observados en el recurso de apelación, y 2) Que el Tribunal de segunda instancia se pronunció sobre los agravios expuestos, en segunda instancia, empero, por lógica consecuencia, los argumentos expuestos en casación nunca merecieron pronunciamiento en el Auto de Vista por los motivos descritos, motivo por el cual los mismos no merecen consideración alguna en aplicación del principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, los recurrentes debieron instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia. Criterio asumido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem”
- Partes: Antonio Flores Ticona c/Margel Flores Vásquez
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- Señala que la existencia del proceso de nulidad de la Escritura Pública Nº 457/2005 no
- Por cuanto al declararse la nulidad de la escritura pública que contenía la minuta de
- Asimismo advierte que el demandado no figura como alguna de las personas que tramitaron
- Observó que el demandado no ejerció ningún acto tendiente a recuperar su derecho de propiedad
- Manifiesta que no es evidente que la juez haya desconocido la calidad de propietario del
- Indica que el juez A quo ha valorado la prueba conforme a derecho, aludiendo al
- En la forma
- El recurrente arguye que el fallo de segunda instancia inobservando los principios de pertinencia y
- Añade que tampoco se fundamentó, ni consideró la declaración de nulidad de la Escritura Pública
- 2)Omisión de valoración de la prueba
- El recurrente sostiene que no se valoró la prueba literal, como es la contradicción del
- Manifiesta que le causa agravio, la afirmación efectuada por el Tribunal de alzada referida a
- 3)Hubo incumplimiento de los requisitos para que opere la usucapión
- 1)El Auto de Vista infringió el art
- Asimismo, cuestiona que el Auto de Vista confirma una sentencia incongruente, sin considerar
- El recurrente denuncia que el Tribunal Ad quem incumplió los presupuestos referidos a que los
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- En cuanto al principio de verdad material afirma que fue el mismo recurrente quien adjunto
- Reitera que no adjuntó testimonio o escritura pública de adjudicación, que no hubo vulneración al
- CONSIDERANDO III
- Si bien, en nuestra economía jurídica el art
- En relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- III.3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero se desarrolló la doctrina respecto
- III
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se concretó
- III.5. Del principio per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió: “De lo
- Con relación a los motivos 2) y 3) referidos a la omisión de valoración de
- De la revisión de obrados, se evidencia que a diferencia de lo que señala el
- De esta manera se tiene que los jueces de instancia basados en los fundamentos expuestos
- El Auto de Vista infringió el art
- A través de este reclamo el recurrente pretende la nulidad del fallo impugnado a raíz
- Adicionalmente cuando hace referencia a los arts
- Que como emergencia del recurso de apelación, el Ad quem, respecto a la valoración de
- El impetrante acusa que el Tribunal Ad quem incumplió los presupuestos (motivados, congruentes y pertinentes)
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Asimismo refiere que al declararse la nulidad de la referida escritura de adjudicación masiva
- De lo precedentemente expuesto se constata que no es evidente que el Tribunal Ad quem
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
