Auto Supremo AS/1150/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1150/2019

Fecha: 22-Oct-2019

De esta manera se tiene que los jueces de instancia basados en los fundamentos expuestos

Por otro lado, en cuanto al argumento de que no se le habría permitido el ingreso al inmueble, el Tribunal Ad quem a efectos de dar respuesta a esta cuestionante acudió a la jurisprudencia sentada por este Tribunal a través del Auto Supremo Nº 142/2015 de 6 de marzo, señalando que al haber transcurrido el tiempo necesario de la posesión de buena fe del demandante la usucapión quedó operada, por lo que llega a la conclusión de que el juzgador realizó una correcta valoración de la prueba, sin que exista una contradicción en la misma, al no haberse enervado la prueba presentada por el demandante.
De esta manera se tiene que los jueces de instancia basados en los fundamentos expuestos anteriormente, concluyeron que al no haberse cumplido con los presupuestos que hace procedente la usucapión, dio curso a la pretensión demandada, de conformidad a lo establecido por el art. 138 del Sustantivo Civil al haber acreditado la posesión del inmueble por el periodo requerido, por lo que de acuerdo a la doctrina establecida por este Tribunal en el acápite III.3 de la presente resolución, por cuanto es obligación del juez valorar en sentencia las pruebas esenciales y decisivas, ponderando unas de otras hasta formar convicción para llegar a la verdad de los hechos en virtud de los principios de lógica probatoria, lo que ha acontecido en el caso de autos, infiriéndose que el Tribunal de segunda instancia, así como el juez, aplicaron correctamente la disposición legal citada, no existiendo en consecuencia errónea valoración de la prueba ni vulneración de dicha norma