Adicionalmente cuando hace referencia a los arts
Al respecto, como se tiene señalado tramitada la causa el juez A quo dictó la sentencia por la que declaró probada la demanda sobre usucapión e improbada la demanda reconvencional, habiendo estipulado entre sus fundamentos con base en las pruebas aportadas por las partes, literal a fs. 3 consistente en plano del terreno, la certificación de la junta vecinal a fs. 6, la pericia de fs. 224 a 243 verificando que el actor se encuentra en posesión del inmueble por más de los 10 años que requiere la norma para que opere la usucapión, cumpliendo con los dos elementos de del corpus y el animus, establecidos por el art. 138 del Código Civil.
Adicionalmente cuando hace referencia a los arts. 87 y 88 del mismo cuerpo legal, referidos a la posesión, apoyan la determinación de que se ha demostrado la acción principal de la causa, al precisar el juzgador que más allá de la documentación presentada así como de la inspección judicial se acreditó la ubicación del inmueble donde se evidenció la existencia de construcciones antiguas de más de diez años atrás, prueba que fue corroborada también por la prueba testifical, dando cumplimiento a lo establecido por el art. 1330 del sustantivo civil, aludiendo también a los medidores por servicios públicos de agua y de energía eléctrica además de gas domiciliario, que indica coinciden con las facturas cursantes en obrados y muestras fotográficas en atención al art. 206.I y II de la Ley N° 439
Adicionalmente cuando hace referencia a los arts. 87 y 88 del mismo cuerpo legal, referidos a la posesión, apoyan la determinación de que se ha demostrado la acción principal de la causa, al precisar el juzgador que más allá de la documentación presentada así como de la inspección judicial se acreditó la ubicación del inmueble donde se evidenció la existencia de construcciones antiguas de más de diez años atrás, prueba que fue corroborada también por la prueba testifical, dando cumplimiento a lo establecido por el art. 1330 del sustantivo civil, aludiendo también a los medidores por servicios públicos de agua y de energía eléctrica además de gas domiciliario, que indica coinciden con las facturas cursantes en obrados y muestras fotográficas en atención al art. 206.I y II de la Ley N° 439
- Partes: Antonio Flores Ticona c/Margel Flores Vásquez
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- Señala que la existencia del proceso de nulidad de la Escritura Pública Nº 457/2005 no
- Por cuanto al declararse la nulidad de la escritura pública que contenía la minuta de
- Asimismo advierte que el demandado no figura como alguna de las personas que tramitaron
- Observó que el demandado no ejerció ningún acto tendiente a recuperar su derecho de propiedad
- Manifiesta que no es evidente que la juez haya desconocido la calidad de propietario del
- Indica que el juez A quo ha valorado la prueba conforme a derecho, aludiendo al
- En la forma
- El recurrente arguye que el fallo de segunda instancia inobservando los principios de pertinencia y
- Añade que tampoco se fundamentó, ni consideró la declaración de nulidad de la Escritura Pública
- 2)Omisión de valoración de la prueba
- El recurrente sostiene que no se valoró la prueba literal, como es la contradicción del
- Manifiesta que le causa agravio, la afirmación efectuada por el Tribunal de alzada referida a
- 3)Hubo incumplimiento de los requisitos para que opere la usucapión
- 1)El Auto de Vista infringió el art
- Asimismo, cuestiona que el Auto de Vista confirma una sentencia incongruente, sin considerar
- El recurrente denuncia que el Tribunal Ad quem incumplió los presupuestos referidos a que los
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- En cuanto al principio de verdad material afirma que fue el mismo recurrente quien adjunto
- Reitera que no adjuntó testimonio o escritura pública de adjudicación, que no hubo vulneración al
- CONSIDERANDO III
- Si bien, en nuestra economía jurídica el art
- En relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- III.3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero se desarrolló la doctrina respecto
- III
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se concretó
- III.5. Del principio per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió: “De lo
- Con relación a los motivos 2) y 3) referidos a la omisión de valoración de
- De la revisión de obrados, se evidencia que a diferencia de lo que señala el
- De esta manera se tiene que los jueces de instancia basados en los fundamentos expuestos
- El Auto de Vista infringió el art
- A través de este reclamo el recurrente pretende la nulidad del fallo impugnado a raíz
- Adicionalmente cuando hace referencia a los arts
- Que como emergencia del recurso de apelación, el Ad quem, respecto a la valoración de
- El impetrante acusa que el Tribunal Ad quem incumplió los presupuestos (motivados, congruentes y pertinentes)
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Asimismo refiere que al declararse la nulidad de la referida escritura de adjudicación masiva
- De lo precedentemente expuesto se constata que no es evidente que el Tribunal Ad quem
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
