Auto Supremo AS/1150/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1150/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Adicionalmente cuando hace referencia a los arts

Al respecto, como se tiene señalado tramitada la causa el juez A quo dictó la sentencia por la que declaró probada la demanda sobre usucapión e improbada la demanda reconvencional, habiendo estipulado entre sus fundamentos con base en las pruebas aportadas por las partes, literal a fs. 3 consistente en plano del terreno, la certificación de la junta vecinal a fs. 6, la pericia de fs. 224 a 243 verificando que el actor se encuentra en posesión del inmueble por más de los 10 años que requiere la norma para que opere la usucapión, cumpliendo con los dos elementos de del corpus y el animus, establecidos por el art. 138 del Código Civil.
Adicionalmente cuando hace referencia a los arts. 87 y 88 del mismo cuerpo legal, referidos a la posesión, apoyan la determinación de que se ha demostrado la acción principal de la causa, al precisar el juzgador que más allá de la documentación presentada así como de la inspección judicial se acreditó la ubicación del inmueble donde se evidenció la existencia de construcciones antiguas de más de diez años atrás, prueba que fue corroborada también por la prueba testifical, dando cumplimiento a lo establecido por el art. 1330 del sustantivo civil, aludiendo también a los medidores por servicios públicos de agua y de energía eléctrica además de gas domiciliario, que indica coinciden con las facturas cursantes en obrados y muestras fotográficas en atención al art. 206.I y II de la Ley N° 439