En la forma
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma:
1)El Auto de Vista incumplió el art. 265.I de la Ley Adjetiva Civil
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma:
1)El Auto de Vista incumplió el art. 265.I de la Ley Adjetiva Civil
- Partes: Antonio Flores Ticona c/Margel Flores Vásquez
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- Señala que la existencia del proceso de nulidad de la Escritura Pública Nº 457/2005 no
- Por cuanto al declararse la nulidad de la escritura pública que contenía la minuta de
- Asimismo advierte que el demandado no figura como alguna de las personas que tramitaron
- Observó que el demandado no ejerció ningún acto tendiente a recuperar su derecho de propiedad
- Manifiesta que no es evidente que la juez haya desconocido la calidad de propietario del
- Indica que el juez A quo ha valorado la prueba conforme a derecho, aludiendo al
- En la forma
- El recurrente arguye que el fallo de segunda instancia inobservando los principios de pertinencia y
- Añade que tampoco se fundamentó, ni consideró la declaración de nulidad de la Escritura Pública
- 2)Omisión de valoración de la prueba
- El recurrente sostiene que no se valoró la prueba literal, como es la contradicción del
- Manifiesta que le causa agravio, la afirmación efectuada por el Tribunal de alzada referida a
- 3)Hubo incumplimiento de los requisitos para que opere la usucapión
- 1)El Auto de Vista infringió el art
- Asimismo, cuestiona que el Auto de Vista confirma una sentencia incongruente, sin considerar
- El recurrente denuncia que el Tribunal Ad quem incumplió los presupuestos referidos a que los
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- En cuanto al principio de verdad material afirma que fue el mismo recurrente quien adjunto
- Reitera que no adjuntó testimonio o escritura pública de adjudicación, que no hubo vulneración al
- CONSIDERANDO III
- Si bien, en nuestra economía jurídica el art
- En relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- III.3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero se desarrolló la doctrina respecto
- III
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se concretó
- III.5. Del principio per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió: “De lo
- Con relación a los motivos 2) y 3) referidos a la omisión de valoración de
- De la revisión de obrados, se evidencia que a diferencia de lo que señala el
- De esta manera se tiene que los jueces de instancia basados en los fundamentos expuestos
- El Auto de Vista infringió el art
- A través de este reclamo el recurrente pretende la nulidad del fallo impugnado a raíz
- Adicionalmente cuando hace referencia a los arts
- Que como emergencia del recurso de apelación, el Ad quem, respecto a la valoración de
- El impetrante acusa que el Tribunal Ad quem incumplió los presupuestos (motivados, congruentes y pertinentes)
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Asimismo refiere que al declararse la nulidad de la referida escritura de adjudicación masiva
- De lo precedentemente expuesto se constata que no es evidente que el Tribunal Ad quem
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
