Con relación a los motivos 2) y 3) referidos a la omisión de valoración de
Sobre este reclamo, si bien el recurrente denuncia que el Auto de Vista vulneró los principios de pertinencia y congruencia, además de los de seguridad jurídica y debido proceso, al inobservar su recurso de apelación, respecto a la excepción de demanda defectuosa y de la revisión de antecedentes se constata que la parte recurrente incorpora agravios al margen de aquellos que fueron contemplados en la apelación, infiriéndose que ignora la naturaleza del “per saltum (pasar por alto)”, y pretende que este Tribunal ingrese a considerar aspectos nuevos que no fueron objeto de apelación y fundamentación, por tal motivo el mismo no merece pronunciamiento alguno, puesto que para estar a derecho, la parte recurrente debió instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el “per saltum”, que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de casación como es el caso; es decir, que el trámite debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, aspecto que imposibilita su análisis, dicho criterio tiene sustento en el contenido del art. 272.II del Código Procesal Civil, cuando señala que no podrá hacer uso del recurso de casación quien no apeló la sentencia, exigencia que se interpreta en forma extensiva a la formulación de agravios, en sentido que el agravio debe ser activado en fase de apelación y en caso de no acogerse el agravio postulado, deducir la infracción en el recurso de casación respecto al fundamento del Auto de Vista que considera inviable el agravio.
Con relación a los motivos 2) y 3) referidos a la omisión de valoración de la prueba, y el incumplimiento de los requisitos para que opere la usucapión
Con relación a los motivos 2) y 3) referidos a la omisión de valoración de la prueba, y el incumplimiento de los requisitos para que opere la usucapión
- Partes: Antonio Flores Ticona c/Margel Flores Vásquez
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- Señala que la existencia del proceso de nulidad de la Escritura Pública Nº 457/2005 no
- Por cuanto al declararse la nulidad de la escritura pública que contenía la minuta de
- Asimismo advierte que el demandado no figura como alguna de las personas que tramitaron
- Observó que el demandado no ejerció ningún acto tendiente a recuperar su derecho de propiedad
- Manifiesta que no es evidente que la juez haya desconocido la calidad de propietario del
- Indica que el juez A quo ha valorado la prueba conforme a derecho, aludiendo al
- En la forma
- El recurrente arguye que el fallo de segunda instancia inobservando los principios de pertinencia y
- Añade que tampoco se fundamentó, ni consideró la declaración de nulidad de la Escritura Pública
- 2)Omisión de valoración de la prueba
- El recurrente sostiene que no se valoró la prueba literal, como es la contradicción del
- Manifiesta que le causa agravio, la afirmación efectuada por el Tribunal de alzada referida a
- 3)Hubo incumplimiento de los requisitos para que opere la usucapión
- 1)El Auto de Vista infringió el art
- Asimismo, cuestiona que el Auto de Vista confirma una sentencia incongruente, sin considerar
- El recurrente denuncia que el Tribunal Ad quem incumplió los presupuestos referidos a que los
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- En cuanto al principio de verdad material afirma que fue el mismo recurrente quien adjunto
- Reitera que no adjuntó testimonio o escritura pública de adjudicación, que no hubo vulneración al
- CONSIDERANDO III
- Si bien, en nuestra economía jurídica el art
- En relación a lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- III.3. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero se desarrolló la doctrina respecto
- III
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se concretó
- III.5. Del principio per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió: “De lo
- Con relación a los motivos 2) y 3) referidos a la omisión de valoración de
- De la revisión de obrados, se evidencia que a diferencia de lo que señala el
- De esta manera se tiene que los jueces de instancia basados en los fundamentos expuestos
- El Auto de Vista infringió el art
- A través de este reclamo el recurrente pretende la nulidad del fallo impugnado a raíz
- Adicionalmente cuando hace referencia a los arts
- Que como emergencia del recurso de apelación, el Ad quem, respecto a la valoración de
- El impetrante acusa que el Tribunal Ad quem incumplió los presupuestos (motivados, congruentes y pertinentes)
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Asimismo refiere que al declararse la nulidad de la referida escritura de adjudicación masiva
- De lo precedentemente expuesto se constata que no es evidente que el Tribunal Ad quem
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
