Auto Supremo AS/1150/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1150/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Con relación a los motivos 2) y 3) referidos a la omisión de valoración de

Sobre este reclamo, si bien el recurrente denuncia que el Auto de Vista vulneró los principios de pertinencia y congruencia, además de los de seguridad jurídica y debido proceso, al inobservar su recurso de apelación, respecto a la excepción de demanda defectuosa y de la revisión de antecedentes se constata que la parte recurrente incorpora agravios al margen de aquellos que fueron contemplados en la apelación, infiriéndose que ignora la naturaleza del “per saltum (pasar por alto)”, y pretende que este Tribunal ingrese a considerar aspectos nuevos que no fueron objeto de apelación y fundamentación, por tal motivo el mismo no merece pronunciamiento alguno, puesto que para estar a derecho, la parte recurrente debió instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el “per saltum”, que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de casación como es el caso; es decir, que el trámite debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, aspecto que imposibilita su análisis, dicho criterio tiene sustento en el contenido del art. 272.II del Código Procesal Civil, cuando señala que no podrá hacer uso del recurso de casación quien no apeló la sentencia, exigencia que se interpreta en forma extensiva a la formulación de agravios, en sentido que el agravio debe ser activado en fase de apelación y en caso de no acogerse el agravio postulado, deducir la infracción en el recurso de casación respecto al fundamento del Auto de Vista que considera inviable el agravio.
Con relación a los motivos 2) y 3) referidos a la omisión de valoración de la prueba, y el incumplimiento de los requisitos para que opere la usucapión