- Afirmaron que, entre los hechos probados se estableció que el bien inmueble objeto de
- Acusaron que el Auto de Vista N° 439/2019, comete un grave error en cuanto a la naturaleza legal del contrato de comodato, al asegurar que no tiene efectos reales, cuando en realidad el comodato por sus características propias posee un efecto real, confundiendo el Tribunal de Alzada las características y efectos legales que tiene un contrato de comodato.
En la forma.
- Afirmaron que, entre los hechos probados se estableció que el bien inmueble objeto de la demanda ubicado en calle Lourdes N° 2170, zona Villa Victoria de 59 ms2 de superficie, registrado bajo el folio real 2010990072806, fue de propiedad de los esposos y causantes Timoteo Choque Persona y Ana Luque Villca, una vez fallecidos, le sucedieron sus herederos forzosos ab intestato que ingresan a la sucesión por el solo imperio de la ley, por lo que necesariamente éstos debían ser integrados a la litis, lo contrario implicaría situarlos en estado de indefensión, máxime si éstos ostentan la misma condición que la demandante y se considera que el bien inmueble se encuentra en lo pro indiviso
En la forma.
- Afirmaron que, entre los hechos probados se estableció que el bien inmueble objeto de la demanda ubicado en calle Lourdes N° 2170, zona Villa Victoria de 59 ms2 de superficie, registrado bajo el folio real 2010990072806, fue de propiedad de los esposos y causantes Timoteo Choque Persona y Ana Luque Villca, una vez fallecidos, le sucedieron sus herederos forzosos ab intestato que ingresan a la sucesión por el solo imperio de la ley, por lo que necesariamente éstos debían ser integrados a la litis, lo contrario implicaría situarlos en estado de indefensión, máxime si éstos ostentan la misma condición que la demandante y se considera que el bien inmueble se encuentra en lo pro indiviso
- Partes: Manuel Tito Vásquez Quispe y Natividad Choque de Vásquez c/ Alberto Gutiérrez Villca y
- Proceso: Devolución de inmueble
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- De la revisión del recurso deducido por los demandados, Alberto Gutiérrez Villca y Saturnina Justina
- - Que el juez A quo de manera irresponsable negó la incorporación, compulsa y valoración
- - Afirmaron que, entre los hechos probados se estableció que el bien inmueble objeto de
- - Que al no haberse hecho el llamamiento al resto de los co herederos, los
- - En relación a la denuncia anterior, señalan que no se tuvo cuidado con el
- Petitorio
- Solicitaron se pronuncie un Auto Supremo anulando obrados hasta la admisión de la demanda
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Los demandantes Manuel Tito Vásquez y Natividad Choque de Vásquez, mediante memorial de fs
- Que el recurso tiene por objetivo únicamente distraer al Tribunal, pues no contiene ninguna fundamentación
- III.1. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil -Ley Nº
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales
- CONSIDERANDO IV
- Al fin antes indicado, se tiene que en el recurso de casación en la forma,
- Ahora bien, por el razonamiento del Tribunal de Alzada, comentado precedentemente, se entiende que, los
- Nótese que el bien inmueble cuya entrega reclaman los demandantes, tuvieron como propietarios primigenios la
- La fundamentación precedente sirve también para dar respuesta al segundo reclamo del recurso de casación
- Al no ser evidentes los agravios denunciados en el recurso de casación en la forma,
- Corresponde precisar que, de la lectura de este agravio, se evidencia que los recurrentes reclaman
- Dando respuesta a este punto del recurso en estudio, debe considerarse en primer término la
- De los conceptos anteriores se extraen dos aspectos principales que hacen a la esencia del
- Carlos Morales Guillen señala que el comodato es un contrato principal, real, unilateral, aunque doctrinalmente
- Ahora bien, el art
- Del análisis precedente en relación a la naturaleza jurídica y características del contrato de comodato,
- La fundamentación de la presente resolución, permite afirmar que no son evidentes las infracciones acusadas
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación
- La fundamentación de la presente decisión sirve para conceder razón en los términos de la
- De igual manera, el fundamento precedente hace aplicable en la resolución del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
