Auto Supremo AS/1158/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1158/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Ahora bien, por el razonamiento del Tribunal de Alzada, comentado precedentemente, se entiende que, los

Al respecto, el Tribunal de Alzada razonó: “(…) previa a la integración de un litisconsorcio necesario a la causa, la autoridad jurisdiccional debe considerar si por la naturaleza de la causa o el objeto de la misma es fundamental la concurrencia de terceros”. Más adelante citando la línea jurisprudencial establecida en el Auto Supremo 116/2017 de 3 de febrero, el Ad quem señaló que, para generar la nulidad, el juez se encuentra obligado a verificar si de acuerdo a la naturaleza de la cuestión planteada o de acuerdo al título de las partes, resulta necesaria la concurrencia de terceros.
Ahora bien, por el razonamiento del Tribunal de Alzada, comentado precedentemente, se entiende que, los jueces de grado, tomando en cuenta la naturaleza del proceso y considerando la problemática planteada en autos, no vieron la necesidad de convocar a los herederos de los primeros propietarios del inmueble sobre el cual se suscribió el contrato de comodato