Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1158/2019
Fecha: 22-Oct-2019
-
Partes: Manuel Tito Vásquez Quispe y Natividad Choque de Vásquez c/ Alberto Gutiérrez Villca y
-
Proceso: Devolución de inmueble
-
Distrito: La Paz
-
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
-
2
-
3
-
4
-
De la revisión del recurso deducido por los demandados, Alberto Gutiérrez Villca y Saturnina Justina
-
- Que el juez A quo de manera irresponsable negó la incorporación, compulsa y valoración
-
- Afirmaron que, entre los hechos probados se estableció que el bien inmueble objeto de
-
- Que al no haberse hecho el llamamiento al resto de los co herederos, los
-
- En relación a la denuncia anterior, señalan que no se tuvo cuidado con el
-
Petitorio
-
Solicitaron se pronuncie un Auto Supremo anulando obrados hasta la admisión de la demanda
-
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
-
Los demandantes Manuel Tito Vásquez y Natividad Choque de Vásquez, mediante memorial de fs
-
Que el recurso tiene por objetivo únicamente distraer al Tribunal, pues no contiene ninguna fundamentación
-
III.1. De la valoración de la prueba
-
Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
-
El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
-
Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
-
En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
-
Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
-
La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
-
Por otra parte, el art
-
En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil -Ley Nº
-
Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
-
Principio de Convalidación
-
Principio de preclusión
-
Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales
-
CONSIDERANDO IV
-
Al fin antes indicado, se tiene que en el recurso de casación en la forma,
-
Ahora bien, por el razonamiento del Tribunal de Alzada, comentado precedentemente, se entiende que, los
-
Nótese que el bien inmueble cuya entrega reclaman los demandantes, tuvieron como propietarios primigenios la
-
La fundamentación precedente sirve también para dar respuesta al segundo reclamo del recurso de casación
-
Al no ser evidentes los agravios denunciados en el recurso de casación en la forma,
-
Corresponde precisar que, de la lectura de este agravio, se evidencia que los recurrentes reclaman
-
Dando respuesta a este punto del recurso en estudio, debe considerarse en primer término la
-
De los conceptos anteriores se extraen dos aspectos principales que hacen a la esencia del
-
Carlos Morales Guillen señala que el comodato es un contrato principal, real, unilateral, aunque doctrinalmente
-
Ahora bien, el art
-
Del análisis precedente en relación a la naturaleza jurídica y características del contrato de comodato,
-
La fundamentación de la presente resolución, permite afirmar que no son evidentes las infracciones acusadas
-
En cuanto a la respuesta del recurso de casación
-
La fundamentación de la presente decisión sirve para conceder razón en los términos de la
-
De igual manera, el fundamento precedente hace aplicable en la resolución del recurso de casación
-
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
-
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
Otros enlaces de interés: