Auto Supremo AS/1158/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1158/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Nótese que el bien inmueble cuya entrega reclaman los demandantes, tuvieron como propietarios primigenios la

Ante esta decisión de los jueces de grado, debe tenerse en cuenta, que, en autos, los demandantes reclaman la entrega del inmueble, ubicado en la calle Lourdes N° 2170, zona Munaypata de la ciudad de La Paz, cuyo 50% fue adquirido por los demandantes a título oneroso de los demandados, quienes en el documento transaccional de 28 de octubre de 2005 (cláusula tercera, a fs. 7 vta.), se comprometen a entregar la porción del inmueble cedido a título de compra venta hasta mayo de 2006. En la cláusula quinta de dicho documento, se establece que, transcurrido el plazo para la entrega del inmueble, los detentadores pasan a ser simples comodatarios del referido bien. Entonces, al haberse pactado en esos términos el convenio transaccional, resulta inexcusable el estudio y comprensión de la figura jurídica del comodato. El art. 880 del Código Civil, establece que el comodato es un contrato, esencialmente gratuito, por el cual una de las partes entrega a la otra una cosa para que se sirva de ella, con la condición de devolverla, permaneciendo el comodante propietario de la cosa que presta, figura jurídica que se hace presente únicamente entre los suscriptores del documento antes indicado, cuyos efectos también alcanzan solamente a ellos y no como pretenden ahora los recurrentes, a otros posibles co herederos de los primeros propietarios del inmueble.
Nótese que el bien inmueble cuya entrega reclaman los demandantes, tuvieron como propietarios primigenios la madre de la demandante y demandado, Ana Luque Villca y el esposo en segundas nupcias Timoteo Choque Persona, al fallecimiento de éstos, heredaron el bien ambos hermanos de madre, cada uno en un 50%, transfiriendo el hermano Alberto Gutiérrez Villca, ahora demandado la cuota parte que le correspondía a título oneroso a favor de su hermana y esposo, los ahora demandantes Natividad Choque y Manuel Tito Vásquez, firmando en consecuencia el documento de fs. 7 a 8. Para este acto de disposición efectuado por el demandado, éste no precisó ni reclamó la presencia de otros posibles co herederos de los primigenios propietarios fallecidos, por lo que, resulta fuera de toda lógica jurídica y disposición legal, que los recurrentes ahora pretendan se integren a la litis los posibles co herederos de Timoteo Choque Persona y Ana Luque Villca viuda de Choque. De donde se afirma entonces, que los jueces de grado al determinar que no era necesario se integren en litis consorcio a los otros herederos, actuaron con total apego a la ley