Nótese que el bien inmueble cuya entrega reclaman los demandantes, tuvieron como propietarios primigenios la
Ante esta decisión de los jueces de grado, debe tenerse en cuenta, que, en autos, los demandantes reclaman la entrega del inmueble, ubicado en la calle Lourdes N° 2170, zona Munaypata de la ciudad de La Paz, cuyo 50% fue adquirido por los demandantes a título oneroso de los demandados, quienes en el documento transaccional de 28 de octubre de 2005 (cláusula tercera, a fs. 7 vta.), se comprometen a entregar la porción del inmueble cedido a título de compra venta hasta mayo de 2006. En la cláusula quinta de dicho documento, se establece que, transcurrido el plazo para la entrega del inmueble, los detentadores pasan a ser simples comodatarios del referido bien. Entonces, al haberse pactado en esos términos el convenio transaccional, resulta inexcusable el estudio y comprensión de la figura jurídica del comodato. El art. 880 del Código Civil, establece que el comodato es un contrato, esencialmente gratuito, por el cual una de las partes entrega a la otra una cosa para que se sirva de ella, con la condición de devolverla, permaneciendo el comodante propietario de la cosa que presta, figura jurídica que se hace presente únicamente entre los suscriptores del documento antes indicado, cuyos efectos también alcanzan solamente a ellos y no como pretenden ahora los recurrentes, a otros posibles co herederos de los primeros propietarios del inmueble.
Nótese que el bien inmueble cuya entrega reclaman los demandantes, tuvieron como propietarios primigenios la madre de la demandante y demandado, Ana Luque Villca y el esposo en segundas nupcias Timoteo Choque Persona, al fallecimiento de éstos, heredaron el bien ambos hermanos de madre, cada uno en un 50%, transfiriendo el hermano Alberto Gutiérrez Villca, ahora demandado la cuota parte que le correspondía a título oneroso a favor de su hermana y esposo, los ahora demandantes Natividad Choque y Manuel Tito Vásquez, firmando en consecuencia el documento de fs. 7 a 8. Para este acto de disposición efectuado por el demandado, éste no precisó ni reclamó la presencia de otros posibles co herederos de los primigenios propietarios fallecidos, por lo que, resulta fuera de toda lógica jurídica y disposición legal, que los recurrentes ahora pretendan se integren a la litis los posibles co herederos de Timoteo Choque Persona y Ana Luque Villca viuda de Choque. De donde se afirma entonces, que los jueces de grado al determinar que no era necesario se integren en litis consorcio a los otros herederos, actuaron con total apego a la ley
Nótese que el bien inmueble cuya entrega reclaman los demandantes, tuvieron como propietarios primigenios la madre de la demandante y demandado, Ana Luque Villca y el esposo en segundas nupcias Timoteo Choque Persona, al fallecimiento de éstos, heredaron el bien ambos hermanos de madre, cada uno en un 50%, transfiriendo el hermano Alberto Gutiérrez Villca, ahora demandado la cuota parte que le correspondía a título oneroso a favor de su hermana y esposo, los ahora demandantes Natividad Choque y Manuel Tito Vásquez, firmando en consecuencia el documento de fs. 7 a 8. Para este acto de disposición efectuado por el demandado, éste no precisó ni reclamó la presencia de otros posibles co herederos de los primigenios propietarios fallecidos, por lo que, resulta fuera de toda lógica jurídica y disposición legal, que los recurrentes ahora pretendan se integren a la litis los posibles co herederos de Timoteo Choque Persona y Ana Luque Villca viuda de Choque. De donde se afirma entonces, que los jueces de grado al determinar que no era necesario se integren en litis consorcio a los otros herederos, actuaron con total apego a la ley
- Partes: Manuel Tito Vásquez Quispe y Natividad Choque de Vásquez c/ Alberto Gutiérrez Villca y
- Proceso: Devolución de inmueble
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- De la revisión del recurso deducido por los demandados, Alberto Gutiérrez Villca y Saturnina Justina
- - Que el juez A quo de manera irresponsable negó la incorporación, compulsa y valoración
- - Afirmaron que, entre los hechos probados se estableció que el bien inmueble objeto de
- - Que al no haberse hecho el llamamiento al resto de los co herederos, los
- - En relación a la denuncia anterior, señalan que no se tuvo cuidado con el
- Petitorio
- Solicitaron se pronuncie un Auto Supremo anulando obrados hasta la admisión de la demanda
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Los demandantes Manuel Tito Vásquez y Natividad Choque de Vásquez, mediante memorial de fs
- Que el recurso tiene por objetivo únicamente distraer al Tribunal, pues no contiene ninguna fundamentación
- III.1. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil -Ley Nº
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales
- CONSIDERANDO IV
- Al fin antes indicado, se tiene que en el recurso de casación en la forma,
- Ahora bien, por el razonamiento del Tribunal de Alzada, comentado precedentemente, se entiende que, los
- Nótese que el bien inmueble cuya entrega reclaman los demandantes, tuvieron como propietarios primigenios la
- La fundamentación precedente sirve también para dar respuesta al segundo reclamo del recurso de casación
- Al no ser evidentes los agravios denunciados en el recurso de casación en la forma,
- Corresponde precisar que, de la lectura de este agravio, se evidencia que los recurrentes reclaman
- Dando respuesta a este punto del recurso en estudio, debe considerarse en primer término la
- De los conceptos anteriores se extraen dos aspectos principales que hacen a la esencia del
- Carlos Morales Guillen señala que el comodato es un contrato principal, real, unilateral, aunque doctrinalmente
- Ahora bien, el art
- Del análisis precedente en relación a la naturaleza jurídica y características del contrato de comodato,
- La fundamentación de la presente resolución, permite afirmar que no son evidentes las infracciones acusadas
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación
- La fundamentación de la presente decisión sirve para conceder razón en los términos de la
- De igual manera, el fundamento precedente hace aplicable en la resolución del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
