Auto Supremo AS/1158/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1158/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Al no ser evidentes los agravios denunciados en el recurso de casación en la forma,

Al no existir en el Auto de Vista recurrido transgresión alguna, no existe motivo para determinar nulidad, máxime si bajo la nueva visión de la administración de justicia y conforme se ha establecido en la doctrina aplicable, respecto al régimen de las nulidades procesales, ahora, ésta se constituye en un instituto de última ratio, es decir, la nulidad debe ser declarada únicamente cuando se hayan conculcado los principios que la rigen, y el error de los jueces sea de tal magnitud que no exista más remedio en el proceso que anularlo para su saneamiento, extremo no acontecido en el caso de análisis.
Al no ser evidentes los agravios denunciados en el recurso de casación en la forma, corresponderá ingresar al estudio del recurso de casación en el fondo, en el que los recurrentes afirman que ni la sentencia, menos el Auto de Vista, se refirieron o consideraron las literales de fs. 216 a 220, siendo elementos probatorios admitidos y producidos conforme consta en el acta de fs. 221 a 225, documentos que junto al informe de Derechos Reales, el folio real del inmueble N° 2010990072806 y la Escritura Pública N° 198/98 de 8 de mayo, demuestran la existencia de derechos que corresponden a otros coherederos ab intestato del titular Timoteo Choque Persona, quienes no fueron convocados a integrar la litis, actuando por ello el juez A quo de manera irresponsable, negando la incorporación, compulsa y valoración de los medios de prueba, por lo que la sentencia es carente de consideración, ponderación y valoración de los elementos de prueba