Auto Supremo AS/1158/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1158/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Dando respuesta a este punto del recurso en estudio, debe considerarse en primer término la

Con relación a que el Auto de Vista N° 439/2019 comete un grave error en cuanto a la naturaleza legal del contrato de comodato, al asegurar que no tiene efectos reales, cuando en realidad el comodato por sus características propias posee un efecto real, confundiendo el Tribunal de Alzada las características y efectos legales que tiene un contrato de comodato.
Dando respuesta a este punto del recurso en estudio, debe considerarse en primer término la naturaleza jurídica del contrato de comodato. Ya a momento de resolver el recurso de casación en la forma se indicó que el art. 880 del Código Civil, refiriéndose a la naturaleza del comodato, establece que el comodato es el préstamo de cosas no fungibles, muebles o inmuebles y que es un contrato esencialmente gratuito, por su parte el art. 881 del Sustantivo citado, señala que el comodante permanece propietario de la cosa que presta, así como de los frutos y accesorios de la cosa prestada