Auto Supremo AS/1158/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1158/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Del análisis precedente en relación a la naturaleza jurídica y características del contrato de comodato,

Interpretando la disposición del art. 884 del Código Civil, tenemos que el comodato es un contrato con característica intuito personae, es decir que es suscrito o formado en consideración a la persona beneficiada con el contrato, en autos, los demandantes suscriben el contrato de fs. 7 a 8, en consideración a que el comodatario es hermano de la comodante, realizando entre ambos además la transferencia del 50% del inmueble a fin de que no pase a manos de terceras personas ajenas a la familia, así reza la cláusula segunda del documento.
Finalmente, el art. 891 del Código Civil, establece que el comodante no pude reclamar la restitución de la cosa sino después del término convenido, y, a falta de plazo después de concluido el uso para el cual se prestó o bien si dado el tiempo transcurrido se puede presumir que se ha hecho uso de la cosa.
Del análisis precedente en relación a la naturaleza jurídica y características del contrato de comodato, sin posibilidad de equívoco se establece que el contrato de comodato otorga al comodatario el derecho a usar el bien dado en comodato, por lo que se afirma que el comodato es un contrato real esencialmente gratuito, habida cuenta que el derecho de uso es un derecho real, previsto en el art. 250 del Código Civil, con la diferencia que en el comodato, el comodatario no tiene derecho sobre los frutos de la cosa, por lo que existe un error de conceptualización en el Tribunal de Alzada, cuando expresa que el comodato solo surte efectos personales y no reales