Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto Supremo Nº 329/2016 de 12 de abril, ha orientado que: “Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación referirnos de manera específica a algunos de los principios que regulan la nulidad procesal, los cuales ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos emitidos por este Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos el Nros. 158/2013 de 11 de abril, 169/2013 de 12 de abril, 411/2014 de 4 de agosto, 84/2015 de 6 de febrero, en virtud a los cuales diremos:
Principio de especificidad o legalidad. - Este principio se encuentra previsto por el artículo 105.I del Código Procesal Civil, en virtud a él, "no hay nulidad sin ley específica que la establezca" (pas de nullité sans texte). Esto quiere decir que, para declarar una nulidad procesal, el juez ha de estar autorizado expresamente por un texto legal, que contemple la causal de invalidez del acto. Sin embargo, este principio no debe ser aplicado de manera restringida, pues, resulta virtualmente imposible que el legislador pudiera prever todos los posibles casos o situaciones que ameriten la nulidad en forma expresa, y siguiendo esa orientación la doctrina ha ampliado este principio con la introducción de una serie de complementos, a través de los cuales se deja al juez cierto margen de libertad para apreciar las normas que integran el debido proceso, tomando en cuenta los demás principios que rigen en materia de nulidades procesales, así como los presupuestos procesales necesarios para integrar debidamente la relación jurídico-procesal.
Principio de finalidad del acto. - Partiremos señalando que este principio se encuentra íntimamente relacionado con el de especificidad o legalidad, pues en virtud a este, habrá lugar a la declaratoria de nulidad si el acto procesal no cumplió con la finalidad específica por la que fue emanada, y en contraposición a lo señalado, en el caso de que el acto procesal, así sea defectuoso, cumplió con su finalidad, no procederá la sanción de la nulidad
Principio de especificidad o legalidad. - Este principio se encuentra previsto por el artículo 105.I del Código Procesal Civil, en virtud a él, "no hay nulidad sin ley específica que la establezca" (pas de nullité sans texte). Esto quiere decir que, para declarar una nulidad procesal, el juez ha de estar autorizado expresamente por un texto legal, que contemple la causal de invalidez del acto. Sin embargo, este principio no debe ser aplicado de manera restringida, pues, resulta virtualmente imposible que el legislador pudiera prever todos los posibles casos o situaciones que ameriten la nulidad en forma expresa, y siguiendo esa orientación la doctrina ha ampliado este principio con la introducción de una serie de complementos, a través de los cuales se deja al juez cierto margen de libertad para apreciar las normas que integran el debido proceso, tomando en cuenta los demás principios que rigen en materia de nulidades procesales, así como los presupuestos procesales necesarios para integrar debidamente la relación jurídico-procesal.
Principio de finalidad del acto. - Partiremos señalando que este principio se encuentra íntimamente relacionado con el de especificidad o legalidad, pues en virtud a este, habrá lugar a la declaratoria de nulidad si el acto procesal no cumplió con la finalidad específica por la que fue emanada, y en contraposición a lo señalado, en el caso de que el acto procesal, así sea defectuoso, cumplió con su finalidad, no procederá la sanción de la nulidad
- Partes: Manuel Tito Vásquez Quispe y Natividad Choque de Vásquez c/ Alberto Gutiérrez Villca y
- Proceso: Devolución de inmueble
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- De la revisión del recurso deducido por los demandados, Alberto Gutiérrez Villca y Saturnina Justina
- - Que el juez A quo de manera irresponsable negó la incorporación, compulsa y valoración
- - Afirmaron que, entre los hechos probados se estableció que el bien inmueble objeto de
- - Que al no haberse hecho el llamamiento al resto de los co herederos, los
- - En relación a la denuncia anterior, señalan que no se tuvo cuidado con el
- Petitorio
- Solicitaron se pronuncie un Auto Supremo anulando obrados hasta la admisión de la demanda
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Los demandantes Manuel Tito Vásquez y Natividad Choque de Vásquez, mediante memorial de fs
- Que el recurso tiene por objetivo únicamente distraer al Tribunal, pues no contiene ninguna fundamentación
- III.1. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil -Ley Nº
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces, Vocales
- CONSIDERANDO IV
- Al fin antes indicado, se tiene que en el recurso de casación en la forma,
- Ahora bien, por el razonamiento del Tribunal de Alzada, comentado precedentemente, se entiende que, los
- Nótese que el bien inmueble cuya entrega reclaman los demandantes, tuvieron como propietarios primigenios la
- La fundamentación precedente sirve también para dar respuesta al segundo reclamo del recurso de casación
- Al no ser evidentes los agravios denunciados en el recurso de casación en la forma,
- Corresponde precisar que, de la lectura de este agravio, se evidencia que los recurrentes reclaman
- Dando respuesta a este punto del recurso en estudio, debe considerarse en primer término la
- De los conceptos anteriores se extraen dos aspectos principales que hacen a la esencia del
- Carlos Morales Guillen señala que el comodato es un contrato principal, real, unilateral, aunque doctrinalmente
- Ahora bien, el art
- Del análisis precedente en relación a la naturaleza jurídica y características del contrato de comodato,
- La fundamentación de la presente resolución, permite afirmar que no son evidentes las infracciones acusadas
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación
- La fundamentación de la presente decisión sirve para conceder razón en los términos de la
- De igual manera, el fundamento precedente hace aplicable en la resolución del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
