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6. Acusó que la complementación de la sentencia afectó el fondo de la decisión y cambió los conceptos de pago que coadyuvan a la parte actora, subsanando errores de la demanda.
7. Objetó que la excepción de falta de acción y derecho, misma que fue rechazada, no pudo interpretar el Tribunal de apelación cómo una reiteración del argumento del proceso administrativo inconcluso ya que las excepciones son medios de defensa, lo que estaría limitando dicho derecho.
8. Refirió que con relación a la excepción de prescripción uno de los primeros actuados del control diferido es de 14 de julio de 2011 y el acta de intervención de 18 de agosto de 2011, y desde esa fecha la mercancía se encuentra en almacén aduanero, habiendo transcurrido el tiempo de 4 años y 5 meses, por lo que operó la prescripción de los daños y perjuicios demandados
7. Objetó que la excepción de falta de acción y derecho, misma que fue rechazada, no pudo interpretar el Tribunal de apelación cómo una reiteración del argumento del proceso administrativo inconcluso ya que las excepciones son medios de defensa, lo que estaría limitando dicho derecho.
8. Refirió que con relación a la excepción de prescripción uno de los primeros actuados del control diferido es de 14 de julio de 2011 y el acta de intervención de 18 de agosto de 2011, y desde esa fecha la mercancía se encuentra en almacén aduanero, habiendo transcurrido el tiempo de 4 años y 5 meses, por lo que operó la prescripción de los daños y perjuicios demandados
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- En el fondo
- 1
- 2
- 5
- 8
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- ¨Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- III.2. Del daño emergente y lucro cesante
- III.3. En cuanto a los alcances de la responsabilidad civil
- ¨Conforme al criterio expresado por Carlos Morales Guillén en su Obra “Código Civil Concordado y
- CONSIDERANDO IV
- Desde esa perspectiva, si el destinatario de la pretensión consideraba que dicha pretensión accesoria no
- En el caso de autos postularon el pago de daños, perjuicios y actualización del importe
- El Tribunal de apelación a tiempo de fiscalizar una decisión judicial puede confirmar la misma
- Desde un punto de vista autocrítico, la Aduana debe reconocer que el sistema de justicia
- Primero, no existe norma alguna que autorice a la Aduana Nacional, someter a una persona
- Quedo claro que con el procesamiento penal indebido la Aduana Nacional provocó daño en el
- Sobre el particular, en el Auto de Vista refiere: ¨conforme se tiene de la lectura
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
