CONSIDERANDO II
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1159/2019
Fecha: 22 de octubre de 2019
Expediente: O-37-19-S.
Partes: Empresa Importadora de Llantas Sudamericana Ltda. c/ Aduana Nacional de Bolivia.
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marlene Danitza Ardaya Vásquez Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia representada legalmente por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte y Rubén Ayala Veizaga, por escrito de fs. 1938 a 1956 contra el Auto de Vista Nº 80/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 1837 a 1859 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios seguido por la Empresa Importadora de Llantas Sudamericana Ltda. contra la Aduana Nacional de Bolivia, auto de concesión de 4 de septiembre de 2019 a fs. 1978, Auto Supremo de Admisión N° 925/2019-RA de 17 de septiembre; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Empresa Importadora de Llantas Sudamericana Ltda. representada por Grover Peña Crespo y Gastón Galarza Gatica, demandó mediante memorial de fs. 59 a 64 vta., el resarcimiento de daños y perjuicios a la Aduana Nacional de Bolivia, entidad que interpuso excepciones previas de incompetencia, obscuridad e imprecisión de la demanda, que por resolución de 29 de abril de 2016 fueron declaradas improbadas, repelió la demanda, asimismo opuso excepciones perentorias de improponibilidad de la demanda, falta de derecho y prescripción, seguido el trámite correspondiente, se emitió la Sentencia N° 11/2018 de 14 de febrero, cursante de fs. 1743 vta., a 1751, en la que el Juez Público Civil y Comercial Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró PROBADA la demanda principal, calificando el daño emergente y lucro cesante en un total de Bs. 1.402.854,59. Denegó las excepciones perentorias.
2. Determinación que posibilitó la apelación de la parte demandada por escrito de fs. 1763 a 1780 vta., resuelto por el Auto de Vista Nº 80/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 1837 a 1859 vta., mediante el cual CONFIRMÓ la sentencia, con el fundamento principal de que se originó un indebido proceso penal contra el demandante por la presunta comisión del delito de defraudación, en cuyo proceso la mercancía decomisada quedó inservible por el actuar de los funcionarios aduaneros.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
En la forma.
1. Acusó que no se consideró la improponibilidad objetiva de la pretensión, que implica afectación al debido proceso, porque en la vía administrativa el proceso de control diferido está inconclusa o carece de resolución firme; es decir, no existe fundamento para ser objeto de demanda de daños y perjuicios.
2. Denunció la falta de motivación respecto a las causales eximentes de responsabilidad, sobre la falta de valoración de la prueba de descargo y la actualización del monto de daños y perjuicios hasta el momento de su pago, dado que no señala las causales técnicas y legales para esa decisión
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1159/2019
Fecha: 22 de octubre de 2019
Expediente: O-37-19-S.
Partes: Empresa Importadora de Llantas Sudamericana Ltda. c/ Aduana Nacional de Bolivia.
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marlene Danitza Ardaya Vásquez Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia representada legalmente por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte y Rubén Ayala Veizaga, por escrito de fs. 1938 a 1956 contra el Auto de Vista Nº 80/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 1837 a 1859 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios seguido por la Empresa Importadora de Llantas Sudamericana Ltda. contra la Aduana Nacional de Bolivia, auto de concesión de 4 de septiembre de 2019 a fs. 1978, Auto Supremo de Admisión N° 925/2019-RA de 17 de septiembre; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Empresa Importadora de Llantas Sudamericana Ltda. representada por Grover Peña Crespo y Gastón Galarza Gatica, demandó mediante memorial de fs. 59 a 64 vta., el resarcimiento de daños y perjuicios a la Aduana Nacional de Bolivia, entidad que interpuso excepciones previas de incompetencia, obscuridad e imprecisión de la demanda, que por resolución de 29 de abril de 2016 fueron declaradas improbadas, repelió la demanda, asimismo opuso excepciones perentorias de improponibilidad de la demanda, falta de derecho y prescripción, seguido el trámite correspondiente, se emitió la Sentencia N° 11/2018 de 14 de febrero, cursante de fs. 1743 vta., a 1751, en la que el Juez Público Civil y Comercial Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declaró PROBADA la demanda principal, calificando el daño emergente y lucro cesante en un total de Bs. 1.402.854,59. Denegó las excepciones perentorias.
2. Determinación que posibilitó la apelación de la parte demandada por escrito de fs. 1763 a 1780 vta., resuelto por el Auto de Vista Nº 80/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 1837 a 1859 vta., mediante el cual CONFIRMÓ la sentencia, con el fundamento principal de que se originó un indebido proceso penal contra el demandante por la presunta comisión del delito de defraudación, en cuyo proceso la mercancía decomisada quedó inservible por el actuar de los funcionarios aduaneros.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
En la forma.
1. Acusó que no se consideró la improponibilidad objetiva de la pretensión, que implica afectación al debido proceso, porque en la vía administrativa el proceso de control diferido está inconclusa o carece de resolución firme; es decir, no existe fundamento para ser objeto de demanda de daños y perjuicios.
2. Denunció la falta de motivación respecto a las causales eximentes de responsabilidad, sobre la falta de valoración de la prueba de descargo y la actualización del monto de daños y perjuicios hasta el momento de su pago, dado que no señala las causales técnicas y legales para esa decisión
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- En el fondo
- 1
- 2
- 5
- 8
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- ¨Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- III.2. Del daño emergente y lucro cesante
- III.3. En cuanto a los alcances de la responsabilidad civil
- ¨Conforme al criterio expresado por Carlos Morales Guillén en su Obra “Código Civil Concordado y
- CONSIDERANDO IV
- Desde esa perspectiva, si el destinatario de la pretensión consideraba que dicha pretensión accesoria no
- En el caso de autos postularon el pago de daños, perjuicios y actualización del importe
- El Tribunal de apelación a tiempo de fiscalizar una decisión judicial puede confirmar la misma
- Desde un punto de vista autocrítico, la Aduana debe reconocer que el sistema de justicia
- Primero, no existe norma alguna que autorice a la Aduana Nacional, someter a una persona
- Quedo claro que con el procesamiento penal indebido la Aduana Nacional provocó daño en el
- Sobre el particular, en el Auto de Vista refiere: ¨conforme se tiene de la lectura
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
