Desde esa perspectiva, si el destinatario de la pretensión consideraba que dicha pretensión accesoria no
No es cierto que el Auto de Vista omitió motivar respecto las causales eximentes de responsabilidad, por cuanto, de manera clara y categórica, señaló que la responsabilidad de la entidad aduanera no puede deslindarla y atribuirla al sistema de justicia penal, concretamente al Ministerio Público, Juez cautelar y juez de sentencia penal, porque quien dio origen a la persecución penal indebida fue la entidad demandada, quien inclusive se opuso tenazmente a la devolución de la mercadería como se aprecia de fs. 605 a 606 del cuaderno procesal. Tampoco puede atribuirse a ALBO S.A., porque esta última es la concesionaria de la Aduana Nacional, para el almacenamiento de la mercancía comisada, en tal virtud la relación jurídica existente entre ambas instituciones, (condiciones de almacenamiento y cuidado) es otro asunto que la Aduana puede hacerlo valer si considera que concurren los elementos para responsabilizar al concesionario, la misma no alcanza al demandante, máxime si en forma reiterada el pretensor hizo conocer el deterioro de la mercancía lo cual ignoraron (fs. 372).
En lo que incumbe al pago de la actualización, dicha pretensión fue solicitada en la demanda, por cuya razón figura entre los puntos de prueba (fs. 1469 vta.), lo cual delimitó el ámbito del debate.
Desde esa perspectiva, si el destinatario de la pretensión consideraba que dicha pretensión accesoria no correspondía debió objetarla oportunamente, posteriormente debió asumir una defensa efectiva y demostrar jurídicamente que dicho concepto no corresponde pagar y no limitarse simplemente a efectuar interrogantes sobre aspectos técnicos y jurídicos de dicha determinación
En lo que incumbe al pago de la actualización, dicha pretensión fue solicitada en la demanda, por cuya razón figura entre los puntos de prueba (fs. 1469 vta.), lo cual delimitó el ámbito del debate.
Desde esa perspectiva, si el destinatario de la pretensión consideraba que dicha pretensión accesoria no correspondía debió objetarla oportunamente, posteriormente debió asumir una defensa efectiva y demostrar jurídicamente que dicho concepto no corresponde pagar y no limitarse simplemente a efectuar interrogantes sobre aspectos técnicos y jurídicos de dicha determinación
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- En el fondo
- 1
- 2
- 5
- 8
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- ¨Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- III.2. Del daño emergente y lucro cesante
- III.3. En cuanto a los alcances de la responsabilidad civil
- ¨Conforme al criterio expresado por Carlos Morales Guillén en su Obra “Código Civil Concordado y
- CONSIDERANDO IV
- Desde esa perspectiva, si el destinatario de la pretensión consideraba que dicha pretensión accesoria no
- En el caso de autos postularon el pago de daños, perjuicios y actualización del importe
- El Tribunal de apelación a tiempo de fiscalizar una decisión judicial puede confirmar la misma
- Desde un punto de vista autocrítico, la Aduana debe reconocer que el sistema de justicia
- Primero, no existe norma alguna que autorice a la Aduana Nacional, someter a una persona
- Quedo claro que con el procesamiento penal indebido la Aduana Nacional provocó daño en el
- Sobre el particular, en el Auto de Vista refiere: ¨conforme se tiene de la lectura
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
