CONSIDERANDO III
El pretensor respondió al recurso de casación manifestando en lo principal, que la demanda casacional simplemente demuestra la falta de voluntad para asumir su responsabilidad, ya que la sentencia y el Auto de Vista están debidamente fundamentadas respecto al hecho generador del daño y perjuicio sufrido.
CONSIDERANDO III:
DE LA DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1. La improponibilidad objetiva de la pretensión
CONSIDERANDO III:
DE LA DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1. La improponibilidad objetiva de la pretensión
- CONSIDERANDO II
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- 4
- En el fondo
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- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- ¨Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- III.2. Del daño emergente y lucro cesante
- III.3. En cuanto a los alcances de la responsabilidad civil
- ¨Conforme al criterio expresado por Carlos Morales Guillén en su Obra “Código Civil Concordado y
- CONSIDERANDO IV
- Desde esa perspectiva, si el destinatario de la pretensión consideraba que dicha pretensión accesoria no
- En el caso de autos postularon el pago de daños, perjuicios y actualización del importe
- El Tribunal de apelación a tiempo de fiscalizar una decisión judicial puede confirmar la misma
- Desde un punto de vista autocrítico, la Aduana debe reconocer que el sistema de justicia
- Primero, no existe norma alguna que autorice a la Aduana Nacional, someter a una persona
- Quedo claro que con el procesamiento penal indebido la Aduana Nacional provocó daño en el
- Sobre el particular, en el Auto de Vista refiere: ¨conforme se tiene de la lectura
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
