Auto Supremo AS/1159/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1159/2019

Fecha: 22-Oct-2019

¨Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda

El Tribunal Supremo de Justicia en varios fallos entre ellos, el Auto Supremo N° 73/2011 de 23 de febrero, respecto de la improponibilidad objetiva de la demanda refirió:
¨Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento de los requisitos formales, le corresponde efectuar un control de la proponibilidad o fundamento intrínseco de la acción tal como ha sido propuesta. A diferencia del control formal, el juicio de fundabilidad opera con elementos que corresponden al derecho material, con los preceptos sustanciales llamados a zanjar la litis en la sentencia definitiva. ¨
¨Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda ante el Juez, éste deberá analizar (entre otras cosas) la proponibilidad objetiva de la pretensión y para ello deberá consultar el ordenamiento y comprobar "en abstracto" si la ley le concede la facultad de juzgar el caso. El mencionado autor refiere el rechazo in límine por "improponibilidad objetiva de la demanda", es decir, no ya por carencia de condiciones de procedibilidad, sino por evidente infundabilidad