En el caso de autos postularon el pago de daños, perjuicios y actualización del importe
Ahora bien, en el caso Aliaga Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra Alanoca Ltda., se dio curso al pago del daño emergente y al pago de los intereses moratorios, por las razones desarrolladas en el punto de la doctrina legal aplicable.
En el caso de autos postularon el pago de daños, perjuicios y actualización del importe o monto requerido, dicha pretensión accesoria se la considera ajustada a derecho. Por un lado, porque fue objeto de debate y por otro lado, porque el capital invertido en la mercancía data del año 2011, al presente transcurrieron aproximadamente ocho años, habiendo disminuido su poder adquisitivo; consiguientemente, los de instancia al haber concedido el pago de la actualización obraron correctamente, actualización o mantenimiento de valor que corresponde simplemente en cuanto al monto por el concepto de daños (Bs. 495,658.81)
En el caso de autos postularon el pago de daños, perjuicios y actualización del importe o monto requerido, dicha pretensión accesoria se la considera ajustada a derecho. Por un lado, porque fue objeto de debate y por otro lado, porque el capital invertido en la mercancía data del año 2011, al presente transcurrieron aproximadamente ocho años, habiendo disminuido su poder adquisitivo; consiguientemente, los de instancia al haber concedido el pago de la actualización obraron correctamente, actualización o mantenimiento de valor que corresponde simplemente en cuanto al monto por el concepto de daños (Bs. 495,658.81)
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- En el fondo
- 1
- 2
- 5
- 8
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- ¨Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- III.2. Del daño emergente y lucro cesante
- III.3. En cuanto a los alcances de la responsabilidad civil
- ¨Conforme al criterio expresado por Carlos Morales Guillén en su Obra “Código Civil Concordado y
- CONSIDERANDO IV
- Desde esa perspectiva, si el destinatario de la pretensión consideraba que dicha pretensión accesoria no
- En el caso de autos postularon el pago de daños, perjuicios y actualización del importe
- El Tribunal de apelación a tiempo de fiscalizar una decisión judicial puede confirmar la misma
- Desde un punto de vista autocrítico, la Aduana debe reconocer que el sistema de justicia
- Primero, no existe norma alguna que autorice a la Aduana Nacional, someter a una persona
- Quedo claro que con el procesamiento penal indebido la Aduana Nacional provocó daño en el
- Sobre el particular, en el Auto de Vista refiere: ¨conforme se tiene de la lectura
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
