Sobre el particular, en el Auto de Vista refiere: ¨conforme se tiene de la lectura
El reclamo apunta al pago de los perjuicios, dicho aspecto fue desechado o revertido negativamente en el punto que precede, por ende, ya no corresponde reiterar respuesta al reclamo, por lo que nos remitimos al argumento antedicho.
6. Con relación a que la complementación de la sentencia afectó el fondo de la decisión y cambió los conceptos de pago que coadyuvan a la parte actora, subsanando errores de la demanda.
Sobre el particular, en el Auto de Vista refiere: ¨conforme se tiene de la lectura de la parte resolutiva de la sentencia de fs. 1743-1751, a tiempo de declarar probada la pretensión procesal declara con lugar a los daños y perjuicios por concepto de daño emergente y de lucro cesante mandando el pago total de Bs. 1402.854,59.- dentro de diez días
6. Con relación a que la complementación de la sentencia afectó el fondo de la decisión y cambió los conceptos de pago que coadyuvan a la parte actora, subsanando errores de la demanda.
Sobre el particular, en el Auto de Vista refiere: ¨conforme se tiene de la lectura de la parte resolutiva de la sentencia de fs. 1743-1751, a tiempo de declarar probada la pretensión procesal declara con lugar a los daños y perjuicios por concepto de daño emergente y de lucro cesante mandando el pago total de Bs. 1402.854,59.- dentro de diez días
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- En el fondo
- 1
- 2
- 5
- 8
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- ¨Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- III.2. Del daño emergente y lucro cesante
- III.3. En cuanto a los alcances de la responsabilidad civil
- ¨Conforme al criterio expresado por Carlos Morales Guillén en su Obra “Código Civil Concordado y
- CONSIDERANDO IV
- Desde esa perspectiva, si el destinatario de la pretensión consideraba que dicha pretensión accesoria no
- En el caso de autos postularon el pago de daños, perjuicios y actualización del importe
- El Tribunal de apelación a tiempo de fiscalizar una decisión judicial puede confirmar la misma
- Desde un punto de vista autocrítico, la Aduana debe reconocer que el sistema de justicia
- Primero, no existe norma alguna que autorice a la Aduana Nacional, someter a una persona
- Quedo claro que con el procesamiento penal indebido la Aduana Nacional provocó daño en el
- Sobre el particular, en el Auto de Vista refiere: ¨conforme se tiene de la lectura
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
