Auto Supremo AS/1159/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1159/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Desde un punto de vista autocrítico, la Aduana debe reconocer que el sistema de justicia

Durante el injusto juicio penal instaurado contra Grover Peña Crespo, a fs. 372 y 609 de obrados puede apreciarse las solicitudes la devolución de la mercancía comisada al Juez Cautelar Penal alegando el carácter perecedero de los neumáticos, petitorio que la Aduana Nacional rechazó rotundamente argumentado entre otras cosas que no correspondía la devolución y ¨que el proceso penal debía llegar hasta su conclusión.¨ (fs. 606 y 619).
Como lo reconoce en el escrito de casación, el proceso administrativo aún está en trámite, entonces la supuesta omisión de tributos continúa en debate, inclusive si a futuro fuera cierta la omisión de los mismos, dicho extremo no constituye causa eximente de responsabilidad, porque de acuerdo al art. 192 de la Ley de Aduanas, la mercancía debe ser objeto de un tratamiento responsable y no como en el caso de autos hasta quedar inservible, que a fin de cuentas ni siquiera sirve ya como garantía, cosa distinta fuera sin la oposición injustificada a la devolución.
Desde un punto de vista autocrítico, la Aduana debe reconocer que el sistema de justicia en general es lento, así como los trámites sustanciados en sus dependencias, debido a múltiples razones, entre ellas, el procesamiento indebido, lo que repercute en la celeridad de las causas, por lo que dicha dilación no puede atribuirse al demandante