Desde un punto de vista autocrítico, la Aduana debe reconocer que el sistema de justicia
Durante el injusto juicio penal instaurado contra Grover Peña Crespo, a fs. 372 y 609 de obrados puede apreciarse las solicitudes la devolución de la mercancía comisada al Juez Cautelar Penal alegando el carácter perecedero de los neumáticos, petitorio que la Aduana Nacional rechazó rotundamente argumentado entre otras cosas que no correspondía la devolución y ¨que el proceso penal debía llegar hasta su conclusión.¨ (fs. 606 y 619).
Como lo reconoce en el escrito de casación, el proceso administrativo aún está en trámite, entonces la supuesta omisión de tributos continúa en debate, inclusive si a futuro fuera cierta la omisión de los mismos, dicho extremo no constituye causa eximente de responsabilidad, porque de acuerdo al art. 192 de la Ley de Aduanas, la mercancía debe ser objeto de un tratamiento responsable y no como en el caso de autos hasta quedar inservible, que a fin de cuentas ni siquiera sirve ya como garantía, cosa distinta fuera sin la oposición injustificada a la devolución.
Desde un punto de vista autocrítico, la Aduana debe reconocer que el sistema de justicia en general es lento, así como los trámites sustanciados en sus dependencias, debido a múltiples razones, entre ellas, el procesamiento indebido, lo que repercute en la celeridad de las causas, por lo que dicha dilación no puede atribuirse al demandante
Como lo reconoce en el escrito de casación, el proceso administrativo aún está en trámite, entonces la supuesta omisión de tributos continúa en debate, inclusive si a futuro fuera cierta la omisión de los mismos, dicho extremo no constituye causa eximente de responsabilidad, porque de acuerdo al art. 192 de la Ley de Aduanas, la mercancía debe ser objeto de un tratamiento responsable y no como en el caso de autos hasta quedar inservible, que a fin de cuentas ni siquiera sirve ya como garantía, cosa distinta fuera sin la oposición injustificada a la devolución.
Desde un punto de vista autocrítico, la Aduana debe reconocer que el sistema de justicia en general es lento, así como los trámites sustanciados en sus dependencias, debido a múltiples razones, entre ellas, el procesamiento indebido, lo que repercute en la celeridad de las causas, por lo que dicha dilación no puede atribuirse al demandante
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- En el fondo
- 1
- 2
- 5
- 8
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- ¨Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- III.2. Del daño emergente y lucro cesante
- III.3. En cuanto a los alcances de la responsabilidad civil
- ¨Conforme al criterio expresado por Carlos Morales Guillén en su Obra “Código Civil Concordado y
- CONSIDERANDO IV
- Desde esa perspectiva, si el destinatario de la pretensión consideraba que dicha pretensión accesoria no
- En el caso de autos postularon el pago de daños, perjuicios y actualización del importe
- El Tribunal de apelación a tiempo de fiscalizar una decisión judicial puede confirmar la misma
- Desde un punto de vista autocrítico, la Aduana debe reconocer que el sistema de justicia
- Primero, no existe norma alguna que autorice a la Aduana Nacional, someter a una persona
- Quedo claro que con el procesamiento penal indebido la Aduana Nacional provocó daño en el
- Sobre el particular, en el Auto de Vista refiere: ¨conforme se tiene de la lectura
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
