Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Ciertamente el control diferido data de 14 de julio de 2011 y la intervención de 18 de agosto de 2011, pero el cómputo de la prescripción no puede asumirse desde dichas fechas, porque en esa época la mercancía era útil y se encontraba dentro los cuatro años de vida útil, razón por la cual el año 2013, el demandante optó por recuperar la mercancía, a lo que se opuso la Aduana.
El daño irreversible en la mercancía se produjo después de las actuaciones arbitrarias, como lo definió la peritación cursante de fs. 1488 a 1490. Por lo que los vocales al denegar dicha excepción obraron correctamente.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 80/2019 de 18 de abril, saliente de fs. 1837 a 1859 vta., y resolviendo en el fondo declara probada la demanda en parte, concretamente en lo que respecta al daño emergente que alcanza a la suma de Bs. 495.658,81 sin lugar al pago de lucro cesante.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
El daño irreversible en la mercancía se produjo después de las actuaciones arbitrarias, como lo definió la peritación cursante de fs. 1488 a 1490. Por lo que los vocales al denegar dicha excepción obraron correctamente.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 80/2019 de 18 de abril, saliente de fs. 1837 a 1859 vta., y resolviendo en el fondo declara probada la demanda en parte, concretamente en lo que respecta al daño emergente que alcanza a la suma de Bs. 495.658,81 sin lugar al pago de lucro cesante.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- En el fondo
- 1
- 2
- 5
- 8
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- ¨Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- III.2. Del daño emergente y lucro cesante
- III.3. En cuanto a los alcances de la responsabilidad civil
- ¨Conforme al criterio expresado por Carlos Morales Guillén en su Obra “Código Civil Concordado y
- CONSIDERANDO IV
- Desde esa perspectiva, si el destinatario de la pretensión consideraba que dicha pretensión accesoria no
- En el caso de autos postularon el pago de daños, perjuicios y actualización del importe
- El Tribunal de apelación a tiempo de fiscalizar una decisión judicial puede confirmar la misma
- Desde un punto de vista autocrítico, la Aduana debe reconocer que el sistema de justicia
- Primero, no existe norma alguna que autorice a la Aduana Nacional, someter a una persona
- Quedo claro que con el procesamiento penal indebido la Aduana Nacional provocó daño en el
- Sobre el particular, en el Auto de Vista refiere: ¨conforme se tiene de la lectura
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
