Ahora, si bien es cierto que esta conminatoria fue objeto de recursos impugnatorios administrativos, como
Ahora, si bien es cierto que esta conminatoria fue objeto de recursos impugnatorios administrativos, como el de revocatoria que dio lugar a la RA N° 10/2017 de 10 de enero de 2017, confirmando la conminatoria y la RM N° 470/2017 de 9 de junio de 2017, que revocó la resolución de revocatoria y por ende la conminatoria; sin embargo, el cumplimiento de ésta última no estuvo condicionada o sujeta a una ejecutoria en sede administrativa o judicial. El hecho de que la resolución jerárquica emitida por el Ministerio de Trabajo de 9 de junio de 2017, revoque todo lo obrado por declinatoria de competencia, no enerva el hecho de que el trabajador no se haya presentado a la fuente laboral ante la conminatoria obtenida a su favor; es más, él como lo reconoce ya fue reincorporado por una anterior conminatoria, conociendo por ello la inmediatez y alcance jurídico de la misma. El hecho que indique que la empresa demandada no le hizo conocer o haya notificado para que retorne a sus funciones no destruye o justifica su dejadez, conforme acertadamente expresa el Auto de Vista recurrido
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesta la demanda social de reincorporación más el pago de salarios devengados pago de beneficios
- Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Carlos Alejandro Cárdenas Trigo, interpone recurso de casación
- 1
- Señala que, el Tribunal de segunda instancia sin efectuar un análisis exhaustivo y minucioso de
- Finalmente pide se le reincorpore más sus salarios devengados
- Error de derecho, infracción, violación y aplicación indebida de la ley
- Como consecuencia del error de hecho y derecho que cometió el Tribunal Ad-quem al tiempo
- Art
- De este marco protectivo se establece que la estabilidad laboral es un derecho constitucional aplicable
- En tal sentido peticiona se case el auto de vista recurrido y en el fondo
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- En el presente caso, de la revisión de obrados, la prueba aportada al proceso por
- Posteriormente a fs
- A continuación a fs
- Ahora, si bien es cierto que esta conminatoria fue objeto de recursos impugnatorios administrativos, como
- Reiterando lo expresado anteriormente, en los hechos no se podría desconocer que la Resolución Ministerial
- En tal sentido, el recurrente pretende justificar su incomparecencia laboral, al señalar que la conminatoria
- Finalmente, en razonamiento contrario no se evidencia que el resultado pueda favorecer al demandante porque
- Adicionalmente, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta con relacionarlas
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
