Reiterando lo expresado anteriormente, en los hechos no se podría desconocer que la Resolución Ministerial
Reiterando lo expresado anteriormente, en los hechos no se podría desconocer que la Resolución Ministerial N° 470/17 de 9 de junio, revocó por declinatoria de competencia a la judicatura laboral, las resoluciones administrativas anteriores entre ellas la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/N° 210 de 15 de julio de 2016 notificado el 20 de diciembre de 2016, que constreñia a su reincorporación en el plazo de tres días, es decir hasta el 23 de diciembre, empero el demandante no hizo uso de esa prerrogativa, más de siete meses, incluso desconociendo el posible resultado del recurso jerárquico planteado, lo cual no fue negado ni enervado en el transcurso del proceso, ahora, es innegable que la repetida conminatoria fue dejada sin efecto posteriormente, como ya se dijo, a más de siete meses, sin embargo, por un principio de temporalidad, aquella conminatoria estuvo plenamente vigente a partir de su notificación, la que además por su naturaleza de inmediatez no se encontraba supeditada a la ejecutoría de la misma en sede administrativa
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