Auto Supremo AS/0619/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Art

Art. 48.II y III de la CPE., cuales establecerían, que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, correspondiendo su reincorporación