Señala que, el Tribunal de segunda instancia sin efectuar un análisis exhaustivo y minucioso de
Señala que, el Tribunal de segunda instancia sin efectuar un análisis exhaustivo y minucioso de la carta y literales cursantes en obrados, determinan que hizo un ilegal e injustificado abandono a su fuente de trabajo, por lo que efectuando una mala valoración, revocan la justa y correcta sentencia dictada por el Juez A-quo, declarando improbada la demanda. Es más de forma contradictoria determinan textualmente:” Que, la determinación asumida por el Ministerio del Trabajo es correcta, tomando en cuenta el artículo único del DS N°495 de 01.05/2010 que en su numeral II prevé: se incluye los parágrafos IV y V en el art. 10 del Decreto Supremo No. 28699 de 1ero. de mayo de 2006, con los siguientes textos: IV la conminatoria en su cumplimiento a partir su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial y cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”. Entonces la declinación del Ministerio del Trabajo se encuentra correctamente aplicada, al ser deber del juez laboral determinar si la solicitud de reincorporación laboral planteada por el actor fue legal o ilegal, aplicando el Principio de Legalidad y si el actor incurrió en algunas de la causas previstas por ley para que su alejamiento pueda ser considerado como legal, pero de manera contradictoria efectuando una valoración incorrecta de la prueba, traducida en que el Tribunal de segunda instancia, da valor a la RM N° 470/2017 de 9 de junio, cursante de fs. 34 a 35, señaló que de forma correcta el Ministerio del Trabajo declinó competencia ante la Judicatura laboral a efectos de determinar si su despido fue legal o ilegal, por lo que en la tramitación de la causa debió ventilarse aquello, siendo que el demandado de conformidad a lo establecido por los arts. 3-h), 66 y 115 del Código Procesal del Trabajo, no demostró que el despido fue legal por lo cual no correspondería su reincorporación. Por lo que al revocar la sentencia de primera instancia el referido Tribunal de apelación vulneró e incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba que cursa a fs. 13 y planilla de registro de ingreso y salida de fs. 14 y de las documentales de fs. 15 a 35 e infracción del art. 4 del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesta la demanda social de reincorporación más el pago de salarios devengados pago de beneficios
- Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Carlos Alejandro Cárdenas Trigo, interpone recurso de casación
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- Señala que, el Tribunal de segunda instancia sin efectuar un análisis exhaustivo y minucioso de
- Finalmente pide se le reincorpore más sus salarios devengados
- Error de derecho, infracción, violación y aplicación indebida de la ley
- Como consecuencia del error de hecho y derecho que cometió el Tribunal Ad-quem al tiempo
- Art
- De este marco protectivo se establece que la estabilidad laboral es un derecho constitucional aplicable
- En tal sentido peticiona se case el auto de vista recurrido y en el fondo
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- En el presente caso, de la revisión de obrados, la prueba aportada al proceso por
- Posteriormente a fs
- A continuación a fs
- Ahora, si bien es cierto que esta conminatoria fue objeto de recursos impugnatorios administrativos, como
- Reiterando lo expresado anteriormente, en los hechos no se podría desconocer que la Resolución Ministerial
- En tal sentido, el recurrente pretende justificar su incomparecencia laboral, al señalar que la conminatoria
- Finalmente, en razonamiento contrario no se evidencia que el resultado pueda favorecer al demandante porque
- Adicionalmente, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta con relacionarlas
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
