Auto Supremo AS/0619/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Señala que, el Tribunal de segunda instancia sin efectuar un análisis exhaustivo y minucioso de

Señala que, el Tribunal de segunda instancia sin efectuar un análisis exhaustivo y minucioso de la carta y literales cursantes en obrados, determinan que hizo un ilegal e injustificado abandono a su fuente de trabajo, por lo que efectuando una mala valoración, revocan la justa y correcta sentencia dictada por el Juez A-quo, declarando improbada la demanda. Es más de forma contradictoria determinan textualmente:” Que, la determinación asumida por el Ministerio del Trabajo es correcta, tomando en cuenta el artículo único del DS N°495 de 01.05/2010 que en su numeral II prevé: se incluye los parágrafos IV y V en el art. 10 del Decreto Supremo No. 28699 de 1ero. de mayo de 2006, con los siguientes textos: IV la conminatoria en su cumplimiento a partir su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial y cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”. Entonces la declinación del Ministerio del Trabajo se encuentra correctamente aplicada, al ser deber del juez laboral determinar si la solicitud de reincorporación laboral planteada por el actor fue legal o ilegal, aplicando el Principio de Legalidad y si el actor incurrió en algunas de la causas previstas por ley para que su alejamiento pueda ser considerado como legal, pero de manera contradictoria efectuando una valoración incorrecta de la prueba, traducida en que el Tribunal de segunda instancia, da valor a la RM N° 470/2017 de 9 de junio, cursante de fs. 34 a 35, señaló que de forma correcta el Ministerio del Trabajo declinó competencia ante la Judicatura laboral a efectos de determinar si su despido fue legal o ilegal, por lo que en la tramitación de la causa debió ventilarse aquello, siendo que el demandado de conformidad a lo establecido por los arts. 3-h), 66 y 115 del Código Procesal del Trabajo, no demostró que el despido fue legal por lo cual no correspondería su reincorporación. Por lo que al revocar la sentencia de primera instancia el referido Tribunal de apelación vulneró e incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba que cursa a fs. 13 y planilla de registro de ingreso y salida de fs. 14 y de las documentales de fs. 15 a 35 e infracción del art. 4 del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006