VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 619
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente : 043/2019
Demandante : Carlos Alejandro Cardenas Trigo
Demandado : Asociación de Productores de Leche del Valle de
Cochabamba
Proceso : Reincorporación
Departamento : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 398 a 403 vta., interpuesto por Carlos Alejandro Cardenas Trigo, impugnando el Auto de Vista Nº 152/2018 de 21 de noviembre, cursante de fs. 391 a 394, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por el recurrente en contra de la Asociación de Productores de Leche del Valle de Cochabamba; el Auto de 25 de enero de 2009 de fs. 412 que concedió el recurso de casación; el Auto de 7 de febrero de 2019 de fs. 416 y vta., de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 619
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente : 043/2019
Demandante : Carlos Alejandro Cardenas Trigo
Demandado : Asociación de Productores de Leche del Valle de
Cochabamba
Proceso : Reincorporación
Departamento : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 398 a 403 vta., interpuesto por Carlos Alejandro Cardenas Trigo, impugnando el Auto de Vista Nº 152/2018 de 21 de noviembre, cursante de fs. 391 a 394, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por el recurrente en contra de la Asociación de Productores de Leche del Valle de Cochabamba; el Auto de 25 de enero de 2009 de fs. 412 que concedió el recurso de casación; el Auto de 7 de febrero de 2019 de fs. 416 y vta., de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesta la demanda social de reincorporación más el pago de salarios devengados pago de beneficios
- Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Carlos Alejandro Cárdenas Trigo, interpone recurso de casación
- 1
- Señala que, el Tribunal de segunda instancia sin efectuar un análisis exhaustivo y minucioso de
- Finalmente pide se le reincorpore más sus salarios devengados
- Error de derecho, infracción, violación y aplicación indebida de la ley
- Como consecuencia del error de hecho y derecho que cometió el Tribunal Ad-quem al tiempo
- Art
- De este marco protectivo se establece que la estabilidad laboral es un derecho constitucional aplicable
- En tal sentido peticiona se case el auto de vista recurrido y en el fondo
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- En el presente caso, de la revisión de obrados, la prueba aportada al proceso por
- Posteriormente a fs
- A continuación a fs
- Ahora, si bien es cierto que esta conminatoria fue objeto de recursos impugnatorios administrativos, como
- Reiterando lo expresado anteriormente, en los hechos no se podría desconocer que la Resolución Ministerial
- En tal sentido, el recurrente pretende justificar su incomparecencia laboral, al señalar que la conminatoria
- Finalmente, en razonamiento contrario no se evidencia que el resultado pueda favorecer al demandante porque
- Adicionalmente, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta con relacionarlas
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
