Auto Supremo AS/0619/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Interpuesta la demanda social de reincorporación más el pago de salarios devengados pago de beneficios

Interpuesta la demanda social de reincorporación más el pago de salarios devengados pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 22 de junio de 2018 que cursa de fs. 168 a 175 vta., declarando probada la demanda de fs. 1 a 2 e improbada la respuesta de fs. 36 a 38 vta., por lo que se ordena a la Asociación de Productores de Leche del Valle de Cochabamba, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la presente sentencia, reincorpore al actor a su fuente de trabajo, al mismo cargo que ejercía con anterioridad a su despido, más el pago de salarios devengados desde el día de su destitución hasta el día de su reincorporación y demás derechos sociales actualizados a la fecha, previo juramento y bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su retiro, como prevé, entre otros el Auto Supremo N° 339 de 3 de septiembre de 2012, estableciéndose que el tiempo que duró el despido no significa que haya existido interrupción laboral; dejándose claramente establecido que si el actor no se incorpora a la fuente de trabajo, una vez que esta sentencia se encuentre plenamente ejecutoriada, será pasible a la sanción contenida en el art. 7 del DS N°1592 de 19 de abril de 1949, con la consecuente pérdida de sus beneficios sociales por abandono injustificado de su fuente de trabajo. Posteriormente al memorial de enmienda y complementación de fs. 184, se emitió el Auto de 6 de julio saliente a fs. 185 y vta., que enmienda y complementa la parte resolutiva de la sentencia declarando improbada la excepción perentoria de cosa juzgada de fs. 36 a 38 vta., manteniendo lo demás inalterable de la sentencia