Interpuesta la demanda social de reincorporación más el pago de salarios devengados pago de beneficios
Interpuesta la demanda social de reincorporación más el pago de salarios devengados pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 22 de junio de 2018 que cursa de fs. 168 a 175 vta., declarando probada la demanda de fs. 1 a 2 e improbada la respuesta de fs. 36 a 38 vta., por lo que se ordena a la Asociación de Productores de Leche del Valle de Cochabamba, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la presente sentencia, reincorpore al actor a su fuente de trabajo, al mismo cargo que ejercía con anterioridad a su despido, más el pago de salarios devengados desde el día de su destitución hasta el día de su reincorporación y demás derechos sociales actualizados a la fecha, previo juramento y bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su retiro, como prevé, entre otros el Auto Supremo N° 339 de 3 de septiembre de 2012, estableciéndose que el tiempo que duró el despido no significa que haya existido interrupción laboral; dejándose claramente establecido que si el actor no se incorpora a la fuente de trabajo, una vez que esta sentencia se encuentre plenamente ejecutoriada, será pasible a la sanción contenida en el art. 7 del DS N°1592 de 19 de abril de 1949, con la consecuente pérdida de sus beneficios sociales por abandono injustificado de su fuente de trabajo. Posteriormente al memorial de enmienda y complementación de fs. 184, se emitió el Auto de 6 de julio saliente a fs. 185 y vta., que enmienda y complementa la parte resolutiva de la sentencia declarando improbada la excepción perentoria de cosa juzgada de fs. 36 a 38 vta., manteniendo lo demás inalterable de la sentencia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesta la demanda social de reincorporación más el pago de salarios devengados pago de beneficios
- Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Carlos Alejandro Cárdenas Trigo, interpone recurso de casación
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- Señala que, el Tribunal de segunda instancia sin efectuar un análisis exhaustivo y minucioso de
- Finalmente pide se le reincorpore más sus salarios devengados
- Error de derecho, infracción, violación y aplicación indebida de la ley
- Como consecuencia del error de hecho y derecho que cometió el Tribunal Ad-quem al tiempo
- Art
- De este marco protectivo se establece que la estabilidad laboral es un derecho constitucional aplicable
- En tal sentido peticiona se case el auto de vista recurrido y en el fondo
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- En el presente caso, de la revisión de obrados, la prueba aportada al proceso por
- Posteriormente a fs
- A continuación a fs
- Ahora, si bien es cierto que esta conminatoria fue objeto de recursos impugnatorios administrativos, como
- Reiterando lo expresado anteriormente, en los hechos no se podría desconocer que la Resolución Ministerial
- En tal sentido, el recurrente pretende justificar su incomparecencia laboral, al señalar que la conminatoria
- Finalmente, en razonamiento contrario no se evidencia que el resultado pueda favorecer al demandante porque
- Adicionalmente, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta con relacionarlas
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
