Auto Supremo AS/0640/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0640/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Analizando el caso concreto, tenemos que la relación entre Alberto Jaramillo Iriarte y el CTT

Analizando el caso concreto, tenemos que la relación entre Alberto Jaramillo Iriarte y el CTT es una relación laboral, encontrándose en consecuencia bajo las determinaciones establecidas en la LGT, en ese entendido, corresponde aplicar el art. 57 del Código, que dispone el pago de prima anual de utilidades, con sujeción a los arts. 48 del RLGT, correctamente determinado por el Juez a quo y confirmado por el Tribunal ad quem; si tomamos en cuenta que este beneficio laboral debe ser efectivizado previa certeza que la institución ha obtenido utilidades o superávit, no puede ser coartado por lo determinado por el art. 6 del DL Nº 6 de 27 de diciembre de 1943, cuando dispone que el pago sólo debe hacerse efectivo para los trabajadores de empresas y establecimientos comerciales e industriales; discriminado a los trabajadores que son dependientes de instituciones sin fines de lucro, sin considerar que la rentabilidad obtenida por el empleador es producto del trabajo esforzado de éstos