I. ANTECEDENTES PROCESALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 640
Sucre, 14 de noviembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente:103/2019
Demandante:Alberto Jaramillo Iriarte
Demandado:Club de Tenis Tarija
Materia:Laboral
Distrito:Tarija
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El Recurso de Casación en el fondo de fs. 282 a 283, interpuesto por el Club de Tenis Tarija (CTT) a través de Oscar Marcelo Bertram Aguilera y Grover Jose Miranda Segovia apoderados de Oscar Marcelo Bertram Aguilera, Grover Jose Miranda Segovia, Julio César Misael Roca Laguna, Pablo Enrique Terán Orosco, César Alberto Martínez Choque, Héctor Horacio Herbas Buais, Carlos Orlando Majluf Kuncar, Mauricio Zamora Liebers e Ivar Hernan Donoso Molina, en su condición de presidente, vicepresidente, secretario general, tesorero, capitán general, subcapitán general, vocales titulares uno y dos y vocal suplente, respectivamente del directorio 2019-2020 del Club de Tenis Tarija, contra el Auto de Vista Nº 35/2019 de 11 de febrero, cursante de fs. 268 a 273, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Alberto Jaramillo Iriarte contra el recurrente, el memorial de respuesta de fs. 286 a 287, el Auto que concede el recurso de fs. 289, el Auto de admisión de 22 de marzo de 2019, antecedentes del proceso, y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 640
Sucre, 14 de noviembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente:103/2019
Demandante:Alberto Jaramillo Iriarte
Demandado:Club de Tenis Tarija
Materia:Laboral
Distrito:Tarija
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El Recurso de Casación en el fondo de fs. 282 a 283, interpuesto por el Club de Tenis Tarija (CTT) a través de Oscar Marcelo Bertram Aguilera y Grover Jose Miranda Segovia apoderados de Oscar Marcelo Bertram Aguilera, Grover Jose Miranda Segovia, Julio César Misael Roca Laguna, Pablo Enrique Terán Orosco, César Alberto Martínez Choque, Héctor Horacio Herbas Buais, Carlos Orlando Majluf Kuncar, Mauricio Zamora Liebers e Ivar Hernan Donoso Molina, en su condición de presidente, vicepresidente, secretario general, tesorero, capitán general, subcapitán general, vocales titulares uno y dos y vocal suplente, respectivamente del directorio 2019-2020 del Club de Tenis Tarija, contra el Auto de Vista Nº 35/2019 de 11 de febrero, cursante de fs. 268 a 273, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Alberto Jaramillo Iriarte contra el recurrente, el memorial de respuesta de fs. 286 a 287, el Auto que concede el recurso de fs. 289, el Auto de admisión de 22 de marzo de 2019, antecedentes del proceso, y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Alberto Jaramillo Iriarte contra el
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por el demandado, el 9 de octubre de 2013 (fs
- El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo,
- Refiere que el CTT es una institución sin fines de lucro que no realiza operaciones
- Concluye señalando que esa obligación es para las empresas y establecimientos comerciales e industriales, encontrándose
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- Corresponde iniciar el análisis del recurso, remitiéndonos al art
- En atención a la norma citada precedentemente, podemos concluir que toda persona tiene derecho al
- Sobre la naturaleza no lucrativa del CTT, el art
- Analizando el caso concreto, tenemos que la relación entre Alberto Jaramillo Iriarte y el CTT
- Complementando el análisis, es oportuno señalar, que la judicatura laboral debe enmarcar su actuar, en
- Lo razonado líneas arriba, demuestra que no es evidente la aplicación indebida de los arts
- POR TANTO
- Con Costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
