En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE:
En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, el análisis del recurso de casación planteado, debe ser realizado desde y conforme la Constitución, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso; en ese contexto caben las siguientes consideraciones de orden legal:
La vinculación del Derecho procesal Laboral a los principios del Derecho Laboral sustantivo
La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), brinda especial y trascendental protección a los trabajadores, considerados la principal fuerza productiva de la sociedad; tanto es así que, principios procesales inherentes al Derecho Laboral han sido elevados a rango constitucional, así el art. 48.II de la Norma Suprema, señala que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”
En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, el análisis del recurso de casación planteado, debe ser realizado desde y conforme la Constitución, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso; en ese contexto caben las siguientes consideraciones de orden legal:
La vinculación del Derecho procesal Laboral a los principios del Derecho Laboral sustantivo
La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), brinda especial y trascendental protección a los trabajadores, considerados la principal fuerza productiva de la sociedad; tanto es así que, principios procesales inherentes al Derecho Laboral han sido elevados a rango constitucional, así el art. 48.II de la Norma Suprema, señala que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Alberto Jaramillo Iriarte contra el
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por el demandado, el 9 de octubre de 2013 (fs
- El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo,
- Refiere que el CTT es una institución sin fines de lucro que no realiza operaciones
- Concluye señalando que esa obligación es para las empresas y establecimientos comerciales e industriales, encontrándose
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- Corresponde iniciar el análisis del recurso, remitiéndonos al art
- En atención a la norma citada precedentemente, podemos concluir que toda persona tiene derecho al
- Sobre la naturaleza no lucrativa del CTT, el art
- Analizando el caso concreto, tenemos que la relación entre Alberto Jaramillo Iriarte y el CTT
- Complementando el análisis, es oportuno señalar, que la judicatura laboral debe enmarcar su actuar, en
- Lo razonado líneas arriba, demuestra que no es evidente la aplicación indebida de los arts
- POR TANTO
- Con Costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
