Auto Supremo AS/0640/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0640/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Sobre la naturaleza no lucrativa del CTT, el art

Sobre la naturaleza no lucrativa del CTT, el art. 4 de su estatuto, textualmente dispone que la naturaleza no lucrativa del club radica en el hecho que sus ingresos o su superávit no son susceptibles de ser distribuidos entre sus asociados y queden en la institución con destino exclusivo al logro de sus objetivos; que su naturaleza no lucrativa se encuentra referida a que el mantenimiento o mutación de su patrimonio no se origina en actividades mercantiles o actos u operaciones de comercio habitual; dejando de manifiesto que, pese a su naturaleza no lucrativa, el club puede tener un superávit o utilidad. Por su parte el art. 1, con referencia a su constitución refiere que, el CTT es una institución deportiva, social, cultural y sin fines de lucro, particularidad que la excluye del pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresa (art. 49.b) de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986), por no ser una organización humana dedicada a actividades con fines económicos o comerciales. Desarrolladas las características de “institución sin fines de lucro” y de “naturaleza no lucrativa”, no significa que el CTT no obtenga utilidades o rentabilidad, menos lo libera del cumplimiento de sus obligaciones sociales