Auto Supremo AS/0640/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0640/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Corresponde iniciar el análisis del recurso, remitiéndonos al art

Corresponde iniciar el análisis del recurso, remitiéndonos al art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone, toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. Por su parte, el art. 48 señala que, las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad y de no discriminación, entre otros. Derecho al trabajo, regulado por lo dispuesto en el art. 1 de la Ley General del Trabajo (LGT), que dispone, la presente Ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola, que será objeto de disposición especial. Norma que también se aplica a las explotaciones del Estado y cualquier asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinan; entonces, éste artículo se aplica a todas las relaciones laborales, donde confluyan las siguientes características esenciales: 1. Relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador. 2. La prestación de trabajo por cuenta ajena. 3. La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones; particularidades puntualmente establecidas en el art. 1 del Decreto Supremo (DS) Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y art. 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006