Concluye señalando que esa obligación es para las empresas y establecimientos comerciales e industriales, encontrándose
Argumentando su recurso señala que, con el objeto de realizar una correcta aplicación al pago de la prima anual establecida en los arts. 57 de la LGT y 48 del RLGT, se publicó el Decreto Ley (DL) Nº 6 de 27 de diciembre de 1943, que en sus arts. 1 y 6 disponen que, las empresas y establecimientos comerciales e industriales que obtuvieran utilidades al finalizar el año, destinaran hasta el 25% de esas utilidades, para otorgar a sus empleados y obreros que durante ese tiempo hubieran prestado sus servicios, una prima anual; estando obligadas, esas empresas y demás establecimientos comerciales e industriales a efectuar ese pago pago de prima anual a sus dependientes.
Concluye señalando que esa obligación es para las empresas y establecimientos comerciales e industriales, encontrándose excluido el Club de Tenis Tarija de ese pago, debido a su naturaleza no lucrativa; por lo que pide su aplicación al caso que nos ocupa
Concluye señalando que esa obligación es para las empresas y establecimientos comerciales e industriales, encontrándose excluido el Club de Tenis Tarija de ese pago, debido a su naturaleza no lucrativa; por lo que pide su aplicación al caso que nos ocupa
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Alberto Jaramillo Iriarte contra el
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por el demandado, el 9 de octubre de 2013 (fs
- El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo,
- Refiere que el CTT es una institución sin fines de lucro que no realiza operaciones
- Concluye señalando que esa obligación es para las empresas y establecimientos comerciales e industriales, encontrándose
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- Corresponde iniciar el análisis del recurso, remitiéndonos al art
- En atención a la norma citada precedentemente, podemos concluir que toda persona tiene derecho al
- Sobre la naturaleza no lucrativa del CTT, el art
- Analizando el caso concreto, tenemos que la relación entre Alberto Jaramillo Iriarte y el CTT
- Complementando el análisis, es oportuno señalar, que la judicatura laboral debe enmarcar su actuar, en
- Lo razonado líneas arriba, demuestra que no es evidente la aplicación indebida de los arts
- POR TANTO
- Con Costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
