El recurso de apelación interpuesto por el demandado, el 9 de octubre de 2013 (fs
El recurso de apelación interpuesto por el demandado, el 9 de octubre de 2013 (fs. 248 a 250), fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única, mediante el Auto de Vista Nº 35/2019 de 11 de febrero, que revoca parcialmente la Sentencia apelada, con costas, eliminando el ítem de bono de antigüedad, por no corresponder su pago y modificando el ítem de domingos trabajados, por el importe de Bs532,00, manteniendo en lo demás, inalterable la Sentencia
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Alberto Jaramillo Iriarte contra el
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por el demandado, el 9 de octubre de 2013 (fs
- El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo,
- Refiere que el CTT es una institución sin fines de lucro que no realiza operaciones
- Concluye señalando que esa obligación es para las empresas y establecimientos comerciales e industriales, encontrándose
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- Corresponde iniciar el análisis del recurso, remitiéndonos al art
- En atención a la norma citada precedentemente, podemos concluir que toda persona tiene derecho al
- Sobre la naturaleza no lucrativa del CTT, el art
- Analizando el caso concreto, tenemos que la relación entre Alberto Jaramillo Iriarte y el CTT
- Complementando el análisis, es oportuno señalar, que la judicatura laboral debe enmarcar su actuar, en
- Lo razonado líneas arriba, demuestra que no es evidente la aplicación indebida de los arts
- POR TANTO
- Con Costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
