El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo,
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 282 a 283 de obrados, expresando lo siguiente:
Señala que los Vocales a momento de dictar el Auto de Vista recurrido, aplican indebidamente los arts. 57 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 48 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT), al sancionar al CTT a pagar primas a favor del actor, restándole valor legal a la naturaleza jurídica no lucrativa de la asociación, calidad demostrada en la escritura pública Nº 57/2006 que cursa de fs. 50 a 69 de obrados, haciendo referencia concretamente a los arts. 1 y 4, donde específicamente refiere que es una institución deportiva social cultural, sin fines de lucro, siendo de naturaleza no lucrativa
El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 282 a 283 de obrados, expresando lo siguiente:
Señala que los Vocales a momento de dictar el Auto de Vista recurrido, aplican indebidamente los arts. 57 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 48 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT), al sancionar al CTT a pagar primas a favor del actor, restándole valor legal a la naturaleza jurídica no lucrativa de la asociación, calidad demostrada en la escritura pública Nº 57/2006 que cursa de fs. 50 a 69 de obrados, haciendo referencia concretamente a los arts. 1 y 4, donde específicamente refiere que es una institución deportiva social cultural, sin fines de lucro, siendo de naturaleza no lucrativa
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Alberto Jaramillo Iriarte contra el
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por el demandado, el 9 de octubre de 2013 (fs
- El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo,
- Refiere que el CTT es una institución sin fines de lucro que no realiza operaciones
- Concluye señalando que esa obligación es para las empresas y establecimientos comerciales e industriales, encontrándose
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- Corresponde iniciar el análisis del recurso, remitiéndonos al art
- En atención a la norma citada precedentemente, podemos concluir que toda persona tiene derecho al
- Sobre la naturaleza no lucrativa del CTT, el art
- Analizando el caso concreto, tenemos que la relación entre Alberto Jaramillo Iriarte y el CTT
- Complementando el análisis, es oportuno señalar, que la judicatura laboral debe enmarcar su actuar, en
- Lo razonado líneas arriba, demuestra que no es evidente la aplicación indebida de los arts
- POR TANTO
- Con Costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
