Refiere que el CTT es una institución sin fines de lucro que no realiza operaciones
Refiere que el CTT es una institución sin fines de lucro que no realiza operaciones de comercio habitual y se sustenta con los aportes mensuales de sus socios, con los cuales paga los salarios de sus dependientes, el mantenimiento de las canchas deportivas y demás cargas tributarias impuestas por el gobierno central
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Alberto Jaramillo Iriarte contra el
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por el demandado, el 9 de octubre de 2013 (fs
- El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo,
- Refiere que el CTT es una institución sin fines de lucro que no realiza operaciones
- Concluye señalando que esa obligación es para las empresas y establecimientos comerciales e industriales, encontrándose
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- Corresponde iniciar el análisis del recurso, remitiéndonos al art
- En atención a la norma citada precedentemente, podemos concluir que toda persona tiene derecho al
- Sobre la naturaleza no lucrativa del CTT, el art
- Analizando el caso concreto, tenemos que la relación entre Alberto Jaramillo Iriarte y el CTT
- Complementando el análisis, es oportuno señalar, que la judicatura laboral debe enmarcar su actuar, en
- Lo razonado líneas arriba, demuestra que no es evidente la aplicación indebida de los arts
- POR TANTO
- Con Costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
