Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, no así, reclamos sobre decisiones asumidas por el Juez a quo, para ello la normativa procesal prevé otro tipo de mecanismos; en ese entendido, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos contra el Auto de Vista, cuestionado fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, respecto de los agravios efectuados en apelación, y no enfocar los argumentos del recurso de casación, de manera directa sobre consideraciones o determinaciones asumidas por el Juez de primera instancia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Octavo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Ana María Antonieta Muñoz Leytón de Maguiña, a través de
- Notificado con el Auto de Vista, Ana María Antonieta Muñoz Leytón de Maguiña formuló recurso
- El Auto de Vista recurrido, cometiendo los mismos errores de la sentencia, señala que se
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
- Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva, aspectos que no fueron reclamados
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el órgano jurisdiccional tiene la
- En el caso, se reclama como infracción (entendemos de forma), un supuesto incumplimiento del art
- Por otro lado, el recurso de casación en el fondo, tiene por objetivo modificar el
- No se argumenta, que parte de la fundamentación del Auto de Vista, genera una mala
- En autos, se acusa que la prueba de de cargo, la confesión provocada, los contratos
- Se afirma también, que ya no está en vigencia, la normativa que regula el preaviso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula honorario profesional, al no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
